SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, ante el Director Departamental Cochabamba del INRA, Mary Rocha de Medrano -ahora accionante-, solicitó la inspección de la Tamborada “B”, el desalojo por posesión ilegal y la prohibición de innovar, efectuar contratos u otros; “…siendo que Guillermina Davalos Gamboa pretende vender a su Sobrino que tom[ó] la acción…” (sic [fs. 1216 a 1218 vta.]).
II.2. Mediante RA 146/2019 de 11 de octubre, Franz Fernando Lavayen, entonces Director Departamental Cochabamba del INRA, dentro del expediente 891 CER, del proceso de saneamiento del predio “MARY Y DAVALOS”, situado en el municipio de Cochabamba, de la provincia Cercado, del citado departamento, dispuso las medidas precautorias establecidas en el art. 10 incisos a), b), c) y d) del DS 29215 (fs. 1257 a 1262).
II.3. A través de la RA 164/2019 de 15 de noviembre, el nombrado Director Departamental, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto el 5 de octubre de igual año, por la peticionante de tutela contra la supra citada Resolución Administrativa (fs. 1283 a 1288).
II.4. Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2020, ante la Dirección Departamental Cochabamba del INRA, la impetrante de tutela planteó recurso jerárquico contra la RA 164/2019 (fs. 1291 a 1292 vta.).
II.5. Por la RA 119/2020 de 17 de febrero, emitida por Roberto Luis Polo Hurtado, ex Director Nacional a.i. del INRA -codemandado-, rechazó el recurso jerárquico planteado por la solicitante de tutela contra la mencionada decisión descrita en la Conclusión II.3, confirmando la misma en todas sus partes (fs. 1307 a 1315).