SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2022-S4

Fecha: 19-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta el Folio Real emitido por DD.RR. de un bien inmueble con matrícula computarizada 6.01.1.33.0000008 y Código Catastral Urbano (CCU) 23-145-2-0-0-0, ubicado en la zona “Torrecillas” de la provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 154 183 m2, colindante al norte con la quebrada “cabeza de toro y otros”, al este y al sur con la propiedad de Rafael Escalante Olguín y al oeste con la “carretera panamericana”, registrando como último titular comprador a la Sociedad Comercial Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A. –ahora accionante– (Asiento seis y siguientes), siendo los vendedores Justo Alejandro y Marielle Jazmín, ambos de apellido Chamas López [(Asiento cinco) (fs. 1 a 3 y vta.)].

II.2.    Cursa Testimonio 1364/2015 de 21 de septiembre, emitido por la Notaría de Fe Publica 2, de una escritura pública de compra venta de un bien inmueble (fundo rústico), ubicado en el cantón “El Portillo” de la provincia cercado del departamento de Tarija, designado como “cabeza de toro”, con una superficie total de 154 183 m2, que suscriben Teófilo Justo Chamas Garzón y Marianela López Reque de Chamas, por si y en legal representación de Justo Alejandro y Marianelle Jazmín, ambos de apellido Chamas López, en favor de la Sociedad accionante, detallándose que colinda al norte con la propiedad de Humberto Escalante y Manuel Villarrubia, al sur y al este con la propiedad de Rafael Escalante Olguín y al oeste con la “carretera panamericana”, así también CCU 23-145-2-0-0-0 y plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (G.A.M.T) mediante trámite 1350/2006, debidamente registrado en DD.RR. con la partida computarizada 6.01.1.33.0000008 (fs. 4 a 11).

II.3.    Se tiene el Testimonio 862/2017 de 6 de junio, emitido por la Notaria de Fe Publica 2, correspondiente a una escritura pública aclarativa descrita en el párrafo anterior, respecto a la naturaleza, ubicación, designación, medidas perimetrales, linderos, código catastral y nuevos asientos del referido bien inmueble (fs. 12 a 19).

II.4.    Cursa Plano de Levantamiento Topográfico 1350/2006 de un bien inmueble con una superficie de 154 183 m2 de propiedad de Justo Alejandro Chamas López y Marianelle Jazmín Chamas López, aprobado el 19 de marzo de 2007 por la Dirección de Desarrollo Urbano del G.A.M.T., con CCU 28-130-4 (fs. 20).

II.5.    Por Informe Técnico U.L.T.-387/RMA-105/2017 de 12 de octubre, emitido por Edgar Ramiro Mamani Azurduy, Técnico de la Unidad de Levantamientos Topográficos, vía Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial Urbano, ambos del G.A.M.T, se informa que el 15 de agosto de 2017 se intentó realizar la verificación topográfica a nombre de la Sociedad impetrante de tutela, diligencia que fue impedida por personas no identificadas alegando tener derecho propietario, ante lo cual, se indicó que se deberá realizar una nueva programación una vez sea resuelto el conflicto de derecho propietario (fs. 21 y vta.).

II.6.    A través del Informe de 13 de marzo de 2021, el policía Olvis Heredia Mamani informó que a denuncia de los representantes de la Sociedad Comercial Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A. por el supuesto delito de avasallamiento cometido por Fanor, Crispin y Yamil, todos de apellido Escalante Serrano y sus familiares –ahora demandados–, se constituyó junto a otros efectivos policiales el 12 del mismo mes y año en el terreno en conflicto, constatando que la propiedad tiene un tamaño considerable, observando construcciones de ladrillo (algunas recientes) con personas habitando las mismas, materiales de construcción y remociones de tierra donde se estarían por realizar nuevas obras, así como el cierre de lotes con postes y alambrado por parte de personas que según los denunciantes también habrían derribado los postes y el alambrado que protegía su bien inmueble; asimismo, se observó la presencia de aproximadamente veinte personas en los terrenos reclamados, quienes de manera hostil no quisieron exhibir la documentación que respalde su derecho propietario y los increparon, conllevando que se retiren de lugar indicando que se acuda a las instancias legales que correspondan (fs. 46 a 49).

II.7.    Consta Acta de Verificación de 23 de marzo de 2021, Aníbal Alberto Saavedra Rebollo, Notario de Fe Pública 19 de la ciudad de Tarija, a solicitud de la representante legal de la Sociedad solicitante de tutela, quien se constituyó en el predio de conflicto, verificando que en los sectores “ESTE” y “SUR ESTE” existen alambrados antiguos y recientes, realizados por los herederos de Rafael Escalante Olguín, según refieren los vecinos, verificando además cerramientos, cultivos y construcciones en algunos lotes del plano y fracciones del terreno, así como el ingreso reciente de maquinaria pesada para abrir un camino de ingreso (fs. 50 a 53).

II.8.    Mediante Informe Técnico de 23 de marzo de 2021, evacuado por el topógrafo Israel Cruz Chosco, en atención al levantamiento topográfico del bien inmueble con una superficie de 154 183 m2 de la Sociedad Comercial Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., se determinó sobreposiciones al este y sur este en varios lotes del terreno, así como actos realizados por terceros; adjuntando fotografías y un proyecto de Plano de Levantamiento Topográfico (fs. 54 a 62).

II.9.    Cursa Certificación Tributaria emitida por la Dirección de Ingresos del G.A.M.T., sobre la cancelación de impuestos del terreno con una superficie de 154 183 m2 y CCU 23-145-2-0-0-0, ubicado en la av. Panamericana S/N, barrio “Torrecillas” (fs. 87).

II.10.  Se tiene Folio Real emitido por DD.RR. con matrícula computarizada 6.01.1.01.0008560, de un lote de terreno con una superficie de 29 050 m2, ubicado en el cantón “El Portillo” de la provincia cercado del departamento de Tarija, con CCU 601123131, que registra como último propietario a Fanor Escalante Serrano –ahora codemandado–, que colinda al norte con la propiedad de Rosa Carranza Vda. de Franco, el este y oeste con la propiedad de Rafael Escalante Olguín y al sur con el “camino al chaco”, mostrando como primer vendedor a Rafael Escalante Olguín; registro que tiene como respaldo la inscripción de un testimonio de escritura privada reconocida de compra venta de 5 de noviembre de 1992 (fs. 118 a 122 vta.).

II.11.  Crispín Escalante Serrano, firmando como Presidente del barrio “La Tranca El Portillo”, certificó el 10 de mayo de 2021 que “…La familia Escalante se encuentra en posesión de una propiedad ubicada en la zona del Barrio La Tranca El Portillo, desde hace más de 35 años atrás, donde la mencionada familia viene haciendo vida orgánica. Cabe mencionar que se desconoce a los Sres. Chamas y al Sr. Peñaloza como propietarios de terrenos en dicha zona” [(sic) (fs. 123)].

II.12.  Consta Folio Real emitido por DD.RR. de una propiedad con matrícula computarizada 6.01.1.13.0000035, ubicada en el cantón Santa Ana de la provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 152 710 m2 y superficie restante de 147 174 m2, sin consignarse colindancias ni CCU, el cual registra como últimos titulares a Hernán, Fanor, Milton, Ruth, Irma, Willam, Wilson, Che Yamil, Rosmery, Orlando, Roger, todos Escalante Serrano, en virtud de haberse declarado herederos de Rafael Escalante Olguín (fs. 131 a 133 vta.).