SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes refiere que se vulneraron sus derechos a la libertad personal y al debido proceso; toda vez que, la autoridad fiscal demandada inobservando los presupuestos establecidos en el art. 226 del CPP y sin valorar de forma adecuada la documentación presentada para desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización, mediante Resolución de 18 de febrero de 2021, ordenó su aprehensión.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El principio de informalismo, sus manifestaciones en el trámite de la acción de libertad y la posibilidad de ampliar los derechos y los hechos en la audiencia de la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al principio de informalismo la SCP 0591/2013 de 21 de mayo, precisa lo siguiente: “El informalismo, como característica esencial de la acción de libertad, está presente desde el inicio y en el transcurso de su tramitación; y por tanto,