SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente.
II.1. Testimonio de poder especial de administración y representación 1249/2014 de 8 de julio, que confiere BANCO PYME ECOFUTURO S.A. en favor de David Castro Bracamonte en su calidad de Gerente (Apoderado clase A) de la sucursal Potosí (fs. 31 a 48 vta.).
II.2. Cursa Resolución fundamentada de rechazo de 13 de julio de 2018, firmada por Gabriela Quintana López, Fiscal de Materia, mediante la cual se resolvió el rechazo de la denuncia de David Castro Bracamonte, identificado como Responsable legal de Banco Pyme Ecofuturo S.A., contra Estefanny Katerine Campos Vaquera, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos financieros, bajo el fundamento de que la investigación no aportó elementos suficientes de prueba o indicios como para determinar una eventual imputación (fs. 51 a 52).
II.3. Memorial presentado el 23 de agosto de 2018 por David Castro Bracamonte, éste objetó la Resolución fundamentada de rechazo dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia suya, contra Estefanny Katerine Campos Vaquera por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos financieros (fs. 54 a 56 vta.).
II.4. A través de Resolución FDP-T.O.R./FACM 333/2018 de 29 de octubre emitida por, Fidel Castro Martínez, ex Fiscal Departamental de Potosí, por el cual, se dispuso la devolución de antecedentes, por no encontrarse facultado (David Castro Bracamonte) para poder hacer uso del recurso jerárquico de objeción de Resolución fundamentada de rechazo (fs. 50 y vta.).
II.5. Cursa notificación fiscal, mediante la cual, Sara Rosario Alarcón Gutiérrez, Asesora Legal del Banco PYME ECOFUTURO S.A. sucursal Potosí –hoy representante de la entidad financiera en la presente acción tutelar–, el 24 de noviembre de 2020 fue notificada con la Resolución jerárquica FDP-T.O.R./FACM 333/2018 de 29 de octubre (fs. 49).