SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Trabajo 326 de 1 de julio de 1998, suscrito entre Jaime Robles Miranda, entonces Rector de la UMRPSFXCH y Javier Fernando Calvo Vásquez -ahora impetrante de tutela-; por el cual, en la cláusula primera se le “…obliga a prestar sus servicios a tiempo completo, desempeñando sus funciones como JEFE DE PRENSA Y PROGRAMACION EN T.V.U. CANAL 13 TELEVISION UNIVERSITARIA…” (sic), dependiente de la indicada casa superior de estudios (fs. 14 y vta.).
II.2. Por certificado de 29 de enero de 2021, suscrito por León Panozo Cuellar, Encargado de la Sección Kardex de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de la UMRPSFXCH, se tiene que el impetrante de tutela desempeñó funciones de acuerdo a sus memorándums y el sistema: “A partir del 8 de junio de 2010 a febrero de 2015, ejerció el cargo como: Encargado a.i. de la oficina de Publicaciones.
A partir del 10 de febrero de 2016 a enero de 2018, ejerció el cargo como: Responsable de la Oficina de Publicaciones.
A partir del 29 de enero de 2019 a la fecha. Ejerce el cargo como: Responsable de la Oficina de publicaciones” (sic [fs. 31]).
II.3. Mediante Memorándum 004 de 12 de febrero de 2021, Sergio Milton Miranda Padilla, Rector de la UMRPSFXCH -hoy demandado-, comunicó al solicitante de tutela que: “…a partir de la fecha ha sido transferido al Centro de Estudios de Posgrado e Investigación, como Auxiliar Administrativo en la Unidad de Sistemas manteniendo su nivel salarial…” (sic [fs. 3]).
II.4. Por medio del Informe CITE: I.D.T-CH. 049/21 de 23 de marzo de 2021, Giovanni Andrés Cuellar Murray, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, recomendó y sugirió a la Jefa de esa entidad estatal, “SE EMITA CONMINATORIA PARA EL CESE DEL ACOSO LABORAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR JAVIER FERNANDO CALVO VÁSQUEZ, DE LA MISMA MANERA SE RESTITUYA AL TRABAJADOR A LA FUNCIÓN DE ENCARGADO A.I. DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES QUE DESEMPEÑABA COMO RESPONSABLE DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES” (sic [fs. 47 a 51]).
II.5. A través de la Conminatoria - Acoso Laboral J.D.T.CH. 145/21 de 28 de abril de 2021, Lizeth Cahuaya Serrudo, Jefa Departamental de Trabajo Chuquisaca, conminó al Rector demandado “…al inmediato CESE de todos los actos de acoso laboral a cuyo fin deberá:
RESTITUIR al trabajador el Sr. JAVIER FERNANDO CALVO VASQUEZ, con, C.I. Nº 3704953 CH., A LA FUNCION DE ENCARGADO A.I. DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES QUE DESEMPEÑABA COMO RESPONSABLE DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES” (sic) en el plazo improrrogable de tres días (fs. 9 a 13 vta.).
II.6. Por Auto de 4 de junio de 2021, la prenombrada autoridad laboral, de acuerdo con el art. 37 de la Ley 2341 de 25 de abril de 2002, resolvió: “…SANEAR LA CONMINATORIA DE ACOSO LABORAL J.D.T.CH.-Nº 145/21, de 28 de abril de 2021; en consecuencia se RESTITUYE AL TRABAJADOR JAVIER FERNANDO CALVO VASQUEZ, A LAS FUNCIONES DE RESPONSABLE DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES…” (sic [fs. 128]).
II.7. Consta recurso de revocatoria interpuesto el 18 de junio de 2021, por los representantes de la autoridad demandada, contra la Conminatoria - Acoso Laboral J.D.T.CH. 145/21 y Auto de 4 de junio de 2021 (fs. 162 a 167 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden de ideas expresado, debe señalarse que todos estos valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a l