SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2022-S4

Fecha: 23-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 5 a 10 vta., las accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de un Auto Supremo que dio fin a un proceso ordinario de reivindicación contra Eduardo Polo Maguiña, la autoridad jurisdiccional demandada emitió el 1 de septiembre, Mandamiento de desapoderamiento 007/2020, en contra de todos los habitantes del bien inmueble ubicado en el barrio progreso, distrito 1, manzano 043, predio 010, con una superficie de 612.57 m2; es decir no sólo contra el demandado, sino también contra ambas impetrantes de tutela, aun cuando las mismas no fueron parte del citado proceso, y sin considerar que pertenecen a grupos de atención prioritaria, Saturia Guerrero Torrez (adulto mayor) y Jimena Polo Rivero (persona con discapacidad mental), situación que las dejó en indefensión absoluta y la imposibilidad de asumir defensa en el momento oportuno.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Las accionantes, denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos defensa, “justicia pronta, oportuna y eficaz”; citando al efecto los arts. 115, 116 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; b) Se las notifique con la demanda de reivindicación para asumir defensa; y, c) Se establezcan responsabilidades civiles contra la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 9 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 111 vta.; presente la parte accionante y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las solicitantes de tutela ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis en que, pese a ser esposa e hija de Eduardo Polo Maguiña, nunca se les notificó con la demanda reivindicatoria por la cual, en ejecución se ordenó el desapoderamiento en relación al prenombrado y ellas, sin que pudieran asumir defensa, como lo establece la jurisprudencia constitucional, al señalar que, todo proceso judicial en el que, la decisión pudiera afectar derechos e intereses de –otras– personas, se les debe notificar.

Por otro lado, informaron que Rudiger Luis Arévalo Murillo, ya no es titular del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando, y que la actual titular, “Juez Edith”, emitió otro mandamiento de desapoderamiento, por lo que, solicitaron también se deje sin efecto el mismo; impetrando, además, como medida cautelar que no se proceda a su desalojo en tanto, en revisión, no exista un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional en la presente acción de tutela. Por otro lado, tampoco alegaron vivir en el inmueble objeto de la presente acción de tutela.

I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional demandada

Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando; mediante informe presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante a fs. 49 y vta., a efecto de la audiencia tutelar de 14 del mismo mes y año, que fue anulada por la SCP 0852/2021-S4 de 17 de noviembre, señaló lo que, en mérito al Auto Supremo 1114/2019 de 22 de octubre, Marven Enrique Cuellar Ribera y Yamne Eliana Arias Soleto, por memorial de 13 de marzo de 2020, solicitaron se emita el mandamiento de desapoderamiento, mismo que se libró el 31 de agosto del mismo año, no haciéndose efectivo ningún recurso contra dicha determinación.

I.2.3. Intervención de los Terceros interesados

Yamne Eliana Arévalo Soleto y Marven Enrique Cuellar Rivera, en audiencia a través de su abogado, señalaron que: 1) El mandamiento de desapoderamiento es en cumplimiento de un Auto Supremo, y las accionantes lo que buscan es dilatar la ejecución del fallo judicial; 2) El primer mandamiento ya no está vigente pues se impidió su ejecución, quedando subsistente el “06/2021”; y, 3) Las impetrantes de tutela son dependientes de Eduardo Polo, quien únicamente figura como supuesto dueño del inmueble; por lo que, al no ser parte del proceso no existe lesión del debido proceso.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 015/2022 de 9 de marzo, cursante de fs. 112 a 114 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Mandamiento de desapoderamiento 007/2020 de 1 de septiembre, debiendo emitirse un nuevo mandamiento, conforme dispone la Sentencia de 28 de noviembre de 2018, bajo los siguientes fundamentos: i) La Sentencia citada, el Auto de Vista de 8 de julio de 2019 y el Auto Supremo 1114/2019 de 22 de octubre determinaron reconocer como legítimos propietarios a Mareven Enrique Cuellar Rivera y Yamne Eliana Arias Soleto, quienes posteriormente solicitaron desapoderamiento y cancelación de matrícula 9.01.1.01.0019428; ii) Al ordenarse el desapoderamiento de Eduardo Polo Maquiña, “o las otras personas que se encuentren en posesión” (sic), el Juez extralimitó su poder ordenador, pues si bien correspondía contra el prenombrado, no correspondía contra las solicitantes de tutela; iii) El mandamiento de desapoderamiento, al no encontrarse dirigido contra las hoy accionantes no tiene efectos contra las mismas, procediendo la tutela provisional, existiendo las vías pertinentes para que los terceros interesados puedan hacer valer su derecho propietario; iv) Con relación a que no se hubiera notificado a las accionantes con la demanda reivindicatoria, ello no es posible, debido a que existe un proceso concluido; y, v) El cumplimiento de la presente resolución corresponderá al titular del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando, estableciendo que no existe prueba sobre existencia de otros mandamientos de desapoderamiento.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 80 a 81, Saturia Guerrero Torrez y Jimena Polo Rivero –hoy accionantes– solicitaron el adelanto de sorteo por ser miembros de grupos de atención prioritaria, la primera adulto mayor, y la segunda persona con discapacidad mental; ante lo cual, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 085/2021-CA/S de 14 de igual mes, cursante de fs. 83 a 86, declaró ha lugar a la petición de adelanto de sorteo del expediente 37503-2021-76-AAC.

A través de la SCP 0852/2021-S4 de 17 de noviembre, cursante de fs. 89 a 98, así como en el sistema de gestión procesal de este Tribunal, se resolvió anular obrados, dejando sin efecto toda actuación desarrollada con posterioridad al Auto de admisión y señalamiento de audiencia de 9 de diciembre de 2020; disponiendo que, se reinicie el trámite correspondiente a la acción tutelar solicitada; y, se disponga la notificación con la admisión de la presente acción de amparo constitucional, a los sujetos procesales y a los terceros interesados que fueron identificados por la parte accionante; asimismo, se mantuvo la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías a tiempo de admitir la presente acción, dejando en suspenso el cumplimiento de la orden de desapoderamiento a los accionantes; dada su condición de vulnerabilidad, hasta que la causa sea resuelta en el fondo.

En consecuencia, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Decreto de 3 de marzo de 2022 (fs. 103) señaló nueva audiencia tutelar para el 9 del mismo mes y año.