SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2022-S4
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguientes:
II.1. Cursa fotocopia de Cedula de Identidad que pertenece a Saturia Guerrero Torrez, registrando como fecha de nacimiento el 5 de octubre de 1935 (fs. 4).
II.2. Por Sentencia de 28 de noviembre de 2018, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando; por el cual, se declaró improbada la demandada de usucapión planteada por Eduardo Polo Maguiña y probada la demanda reivindicatoria planteada por Yamne Eliana Arévalo Soleto y Marven Enrique Cuellar Rivera, disponiendo en consecuencia que el demandante reivindique el inmueble en el plazo de treinta días (fs. 33 a 38). A través del Auto de Vista de 8 de julio de 2019, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se confirmó la Sentencia de 28 de noviembre de 2018, ante la apelación planteada por Eduardo Polo Maguiña (fs. 39 a 40); y, mediante el Auto Supremo 1114/2019 de 22 de octubre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró infundado el recurso de casación planteado por Eduardo Polo Maguiña contra el Auto de Vista de 8 de julio de 2019 (fs. 45 a 48).
II.3. Mandamiento de desapoderamiento 007/2020 de 1 de septiembre; por el cual Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando ordenó al Oficial de diligencias acompañado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Notario de Fe Pública y de ser necesario con intervención de efectivos del Comando Departamental de Policía de Pando, proceda al desapoderamiento del inmueble ubicado en el Barrio Progreso, Distrito 01, Manzano 043, Predio 010 a Eduardo Polo Maguiña y a las personas que se encuentren en posesión de la misma (fs. 2).
II.4. Acta de audiencia y Resolución de amparo constitucional de 14 de diciembre de 2020; por la cual, la Sala Constitucional de Tribunal Departamental de Justicia de Pando denegó la tutela solicitada, actuados que fueron anulados por la SCP 0852/2021-S4 de 17 de noviembre (fs. 50 a 54).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la limitación de los alcances de la protección del derecho a la vivienda a través de la tutela provisional ante la inminencia de la ejecución de mandamientos de desapoderamiento, en la SCP 0171/2017-S1 de 10 de marzo, señala lo siguiente: ‘Fina