SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2022-S4

Fecha: 23-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorándums Cite M.093/93 de 1 de agosto de 1993, emitido por Ángel Baldivieso Echazú, Fiscal General de la Republica, designó al cargo de Dactilógrafa a Yenny Ortiz Hurtado –ahora accionante–; asimismo  mediante Memorando CITE M. 424/2004 de 10 de agosto, designándola al cargo de Fiscal Asistente del Distrito de Santa Cruz; Memorando CITE:         M. 287/2011 de 12 de mayo, la impetrante de tutela fue nombrada con carácter eventual al cargo de Fiscal de Materia III; reasignándola al mismo cargo, a través de Memorándum CITE FGE/JLP/RI 639/2019 de 7 de octubre (fs. 21 a 24). 

II.2.    Según Memorándum Cite FDSC/JAF/PERS/V 003/2020 de 18 de diciembre, emitida por Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz y Elizabeth Civera Veizaga, Jefa Administrativa Financiera de la referida Fiscalía, establece que con fin de precautelar la salud y habiendo acumulado vacaciones por dos gestiones, la accionante debe hacer uso de cuarenta días, hábiles de vacación a computarse del 21 de diciembre de 2020 al 19 de febrero de 2021, debiendo incorporarse a sus funciones el 20 de febrero de 2021 (fs.17).

II.3.    Por Memorando CITE FGE/JLP/AG 014/2021 de 27 de enero, Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, en el marco de sus atribuciones conferidas en los arts. 27 y 30.30 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), en atención a la Nota cite FGE/DGFSE/RIAG 0028/2021, remitida por el Director de Gestión fiscal, Supervisión y Evaluación, agradeció los servicios como Fiscal de Materia III a la impetrante de tutela, informándole que debe hacer uso de sus vacaciones de acuerdo a la certificación emitida por la Jefatura Administrativa Financiera de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; cursa nota de recepción de 22 de febrero de 2021 (fs. 2)

II.4.    Consta Oficio CITE: FGE/J.N.RR.HH./141/2021 de 1 de marzo, expedido por Zenón Arce Palle, Jefe Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) y Gualberto Trujillo Laguna, Director Administrativo Financiero, ambos de la Fiscalía General del Estado, haciendo conocer la suspensión de vacaciones a la impetrante de tutela, que como consecuencia de la notificación con el Memorándum de Agradecimiento de servicios, viene haciendo uso de sus vacaciones y que debido a una necesidad institucional y por la continuidad de sus labores en el marco de lo previsto en el art. 37.II de la LOMP, a partir del 2 de marzo de 2021 se dispondrá de su ítem, debiendo gestionar el pago de sus vacaciones pendientes de uso a través de la Dirección Administrativa Financiera; cursa notificación por correo electrónico a la accionante de 3 de marzo de 2021 (fs. 20 y 131).

II.5.    Cursa recurso de revocatoria presentada el 25 de febrero de 2021, por la solicitante de tutela dirigida al Fiscal General del Estado, que en conocimiento del Memorándum CITE FGE/JLP/AG 014/2021, pidió la revocación del mismo dejándolo sin efecto legal (fs. 3 a 4).

II.6.    Por oficio CITE:FGE/DAJ 181/2021 de 23 de marzo, emitido por Juan Pablo Ayala, Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado, dirigido a la accionante, refiere que en virtud a los memoriales donde observa el Informe Jurídico FGE/DAJ 042/2021 de 1 de marzo y la de solicitud de dictarse Resolución de recurso de revocatoria; respecto a la primera solicitud, remite el Informe Jurídico FGE/DAJ 053/2021 de 16 de marzo; y, con relación al segundo memorial del recurso de revocatorio, refiere que no corresponde la emisión de una resolución menos al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo ya que el Ministerio Público no se encuentra sujeto a dicha norma (fs.13).