SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2022-S4
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe Médico de 9 de septiembre de 2015, emitido por Rubén Prado Arispe, Médico Internista de la Caja Nacional de Salud, en el que refiere que Noel Arturo Vaca López –ahora impetrante de tutela– es portador de “ARTRITIS GOTOSA” entre otras enfermedades en el que también se recomienda ser atendido nuevamente en dicho centro médico (fs. 16); a través de informe Médico de 6 de abril de 2017, realizado por Oswaldo Rivero Saucedo, Médico Internista de la CNS de Riberalta del departamento de Beni, en el que refiere que el accionante presenta las patologías siguientes; “HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA EN TRATAMIENTO OBESIDAD MORBIDA” y otros, manifestando además que, el paciente hoy solicitante de tutela debe habitar en ciudades que no sobrepasen los 1500 metros de altura para evitar alteraciones cardiopulmonares, deben realizar controles periódicos por consulta externa; también se tiene Informe 051/2017 de 12 de igual mes y año, en el que también refiere las enfermedades que padece el accionante, y se recomienda consulta cada quince días en ambientes del consultorio de nutrición del Hospital Obrero 69 de Riberalta (fs. 18 y 19).
II.2. Se tiene Referencia Social 67/2020 de 24 de septiembre; por el cual, la Trabajadora Social de la CNS Guayaramerín del departamento de Beni, concluye que el impetrante de tutela “precisa continuar recibiendo atención y cuidados médicos, considerando que no tiene condiciones saludables para realizar viajes extenso y que además se encuentra al cuidado de su padre, que también presenta dificultades de salud; por lo que se sugiere considerar su estado de salud y brindarle las condiciones necesarias” (sic [fs. 20 a 21]). Informe Médico de 8 de octubre de 2020; por el cual, Hernán Durán Ardaya, Jefe Médico de la CNS Guayaramerín del referido departamento, señala el diagnóstico del solicitante de tutela, especificando que el paciente es vulnerable al COVID-19, por las patologías que padece; asimismo, recomienda que no realice viajes (fs. 23).
II.3. Cursa Memorial de 11 de noviembre de 2020, ante Ángela Rocío Medrano Urizar, Fiscal de Materia; por el que, el accionante pide “corrección de procedimiento” y el Otrosí “se me extienda los requerimientos fiscales solicitados el pasado 7.11.2020 en resguardo de mi libertad, salud y vida” (sic); mereciendo el Decreto de 12 de igual mes y año, en el que la referida autoridad instruye que con carácter previo la Asistente Legal se constituya ante el Juzgado de Sentencia Penal Octavo y Juzgado de Instrucción Penal Primero, ambos del departamento de Santa Cruz, y revise a detalle las actuaciones que cursan en el cuaderno procesal, obtenga fotocopia de las resoluciones, esto con la finalidad de revisar lo manifestado por el accionante; asimismo, en respuesta al Otrosí del citado memorial refirió: “Estese a lo requerido en fecha 09 de noviembre de 2020” (sic [fs. 26 a 28]).
II.4. Se tiene memorial presentado el 14 de noviembre de 2020, por el impetrante de tutela ante Ángela Rocío Medrano Urizar, Fiscal de Materia en el que hace referencia a “copatrocinio” y en los otrosíes reitera la corrección de procedimiento; asimismo en el Otrosí 2 “SE EXPIDAN LOS REQUERIMIENTOS FISCALES A REJAP RIBERALTA, HOSPITAL OBRERO N° 69 CNS RIBERALTA, HOSPITAL GENERAL RIBERALTA, MIGRACIÓN consignado el caso 383/2010 por el que fui imputado por la Sra. Fiscal Dra. Marianela Toledo Durán y sea en el día por tener marcada audiencia de aplicación de MEDIDA CAUTELAR” (sic), y en el Otrosí 3 “Con la finalidad de defenderme en el proceso penal donde se me imputa solicito de su autoridad requiera con el número de caso 383/2010 MP Caranavi al MEDICO PSIQUIATRA Dra. Emma Callisaya Quispecahuana emita INFORME MEDICO sobre el estado de salud de mi persona NOEL ARTURO VACA LOPEZ” (sic); mereciendo el Decreto de 16 del citado mes y año, en el que la Fiscal de Materia, señaló lo siguiente: “Al Otrosí 1ero.- Muy indistintamente que el impetrante mediante sus abogados defensores deben estar a procedimiento, lo que refiere en el memorial que antecede ya ha sido considerado en su oportunidad lo que ha motivado al requerimiento de fecha 12 de noviembre del 2020. Por lo que, se conmina a la Asistente Legal a efectos que informe lo requerido, para tal efecto se comisiona a la misma para que en el transcurso del día obtenga dicha información. AL Otrosí 2do.- Estese a los requerimientos de fecha 09 de noviembre de 2020 y recogido por la Abg. Elba Laura Borda Azurduy, se insta al impetrante estar a los actuados que cursan en el cuaderno de investigaciones. Al Otrosí 3ero. Requiérase, por otro lado y con la finalidad de que el actuado que pretende realizar sea valorado dentro de los principios de igualdad, transparencia y oportunidad, se requiere que dicha valoración sea realizado mediante un Médico Forense del IDIF, especializado en el área psicología – psiquiatra a fin de que realice la valoración que solicita el impetrante. A tal efecto requiérase y sea mediante cooperación directa” (sic [fs. 29 a 31]).
II.5. Por Informe de 16 de noviembre de 2020, dirigido a Ángela Rocío Medrano Urizar, Fiscal de Materia, Verónica Rocha Castro, Fiscal Asistente de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales informó sobre el estado del proceso, conexitud de causa y declinatoria de competencia de los cuadernos FELCC-383/10, FELCC-60/11 y FELCC-439/10. Asimismo, la referida Fiscal de Materia, presentó el Informe de 1 de diciembre del mismo año a Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, informando similares extremos sobre los referidos cuadernos de investigación (fs. 32 a 36).