SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Registro de Propiedad Inmueble de la Dirección Nacional de Derechos Reales con matrícula computarizada 2.01.0.99.0013106, del lote de terreno ubicado en la “AV. 1 HUGO HERNEST RIVERA-BAJO SEGUENCOMA” de la ciudad de La Paz, a nombre de Carlos López Aguilar, Graciela Palacios de Perales, Mario Ladislao Perales Palacios (fs. 6 a 8 vta.).
II.2. Testimonio 3558/1998 de 23 de septiembre (duplicado de 25 de agosto de 2017), de escritura pública de contra venta de un lote de terreno ubicado en la av. 1 Hugo Hernest Rivera, zona Següencoma de la ciudad de Nuestra de La Paz, con una extensión superficial de 771 m2, que otorga Ángel Valda Riart en favor de Carlos López Aguilar (fs. 9 a 10).
II.3. Formulario 077621 del Servicio de Registro Cívico, emitido el 25 de marzo de 2021, que certifica el matrimonio entre Carlos López Aguilar y Elizabeth Octavia Valdivia Chacón, el 22 de marzo de 1997 (fs. 12).
II.4. Resolución 062/2004 de 7 de febrero, emitido en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil del departamento de La Paz, dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Mario Perales Palacios y otra contra Ricarda Chacón Vda. de Suxo y Elizabeth Valdivia Chacón que en la parte resolutiva declara: “PROBADO el incidente promovido por Carlos López Aguilar (…) disponiéndose se levante la anotación preventiva dispuesta por este Juzgado que cursa en el asiento B-3 del Folio Real No. 2.01.0.99.0013106., correspondiente al bien inmueble ubicado en el Pasaje Sánchez Lima, No. 87 de esta ciudad y sea hasta el 50%, quedando vigente la anotación preventiva del restante 50%” (sic)(fs. 15 y vta.).
II.5. Acta notarial 27/2021 de 12 de abril sobre verificativo de imposibilidad de ingreso a inmueble solicitado por Carlos López Aguilar, realizado por el Notario de Fe Pública 99 de La Paz, en el que se acredita que el 12 del referido mes y año, se apersonó a la dirección del bien inmueble sito en av. Hugo Ernest Rivera 6678, de la zona de bajo Següencoma de la mencionada ciudad, en el que verificó la imposibilidad de ingreso al domicilio porque según el solicitante, se habrían cambiado las chapas del garaje de ingreso, adjuntando una fotografía del lugar (fs. 16 y 17).
II.6. Formulario único de denuncia de 17 de marzo de 2021, a solicitud de Elizabeth Octavia Valdivia Chacón, en el que se refiere como hechos: “Por el informe de acción Directa, suscrita suscrita por René Paco Chura y José Luis Pairo Condori, se tiene que en fecha 17 de marzo de 2021 a las 18:30 p.m. aprox. Por instrucciones de Bol 110 int. 8113 se constituyeron en la av. Hugo Ernest de la Zona de Bajo Següencoma de la señalada ciudad a verificar sobre un caso de allanamiento de domicilio, llegando al lugar se tomó contacto con la Sra. Elizabeth Octavia Valdivia Chacón, la misma que refirió que se encontraban tres personas en su domicilio, los cuales habrían cambiado la chapa de la puerta del garaje, motivo por el cual los funcionarios policiales, previa autorización de la denunciante ingresaron al interior del domicilio y arrestaron a las tres personas, conducidos a dependencias del a FELCC de la Zona Sur” (sic) (fs. 23 y vta.). En el mismo sentido, se adjuntan el Informe de intervención policial preventiva de acción directa (fs. 24); el Acta de registro del lugar del hecho (fs. 25); y, el Informe de la misma fecha, elevado al Jefe de la División de delitos contra la propiedad (fs. 26 y vta.).
II.7. Testimonio 278/2002 de 11 de marzo, de poder especial, amplio y suficiente que confiere Carlos López Aguilar en favor de Ricarda Chacón Arce, para que, en representación de su persona, realice todas las gestiones necesarias a objeto de transferir, hipotecar, ofrecer en venta, dar en alquiler, anticrético o lo que vea conveniente, el terreno ubicado en av. Hugo Ernest, zona Següencoma (fs. 89 y vta.).
II.8. Testimonio 189/2010 de 9 de agosto, poder especial, bastante y suficiente que confiere Carlos López Aguilar en favor de Ricarda Chacón Arce, para que, en representación de su persona, se apersone Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y DD.RR. a objeto de realizar cuantos trámites administrativos sean necesarios sobre el bien inmueble lote de terreno ubicado en bajo Següencoma, Av. Hugo Ernest 6678 de la indicada ciudad (fs. 90 y vta.).