SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 15/2020 de 28 de febrero, los Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmaron el Auto Definitivo 26 de marzo de 2018 (fs. 109 a 113 vta.).
II.2. A través del recurso de casación en la forma y en el fondo de 19 de marzo de 2020, interpuesto por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz -ahora accionante- y otros, contra el Auto de Vista 15/2020, solicitó se anule el citado Auto de Vista; y en consecuencia, los Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitan una nueva resolución, resolviendo todos los agravios de forma congruente y motivada (fs. 116 a 128 vta.).
II.3. Por Auto Supremo 525/2020 de 6 de noviembre, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante y otros contra el Auto de Vista 15/2020, con costas y costos (fs. 134 a 138 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif