SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato de Trabajo de 16 de octubre de 2017, la Sociedad Agroindustrial del Valle Ltda., contrató los servicios de Adrián Rejas Antelo –ahora accionante– para que desempeñe el cargo de Gerente Regional Comercial Sur y Extensiones a partir de la mencionada fecha y con carácter indefinido con una remuneración mensual de Bs10 800.- (diez mil ochocientos bolivianos) y un monto variable de Bs6 700.- (seis mil setecientos bolivianos), sujeto al logro del objetivo de ventas, cobertura y cobranzas, estableciendo expresamente que las controversias se someterían a las autoridades competentes y resueltas de acuerdo a la Ley General del Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones conexas (fs. 4 a 7).
II.2. El 5 de diciembre de 2019, el Director Comercial de la Sociedad Agroindustrial del Valle Ltda., comunicó al impetrante de tutela que se tomó la decisión de desvincularlo del cargo de Gerente Comercial Sur y Expansiones, a partir de esa fecha, aduciendo que en la auditoría interna realizada en la empresa, se detectaron el incumplimiento del contrato de trabajo, al no cumplir las funciones y responsabilidades asignadas a su cargo, al haber alterado e incumplido procedimientos internos y haber proporcionado información falsa e incompleta respecto a las operaciones bajo su responsabilidad (fs. 11).
II.3. A través de la nota presentada el 13 de diciembre de 2019, dirigida al Gerente General de la Sociedad Agroindustrial del Valle Ltda., el solicitante de tutela representó el aviso de desvinculación, pidiendo que se deje sin efecto, señalando que desconocía las causas alegadas sobre el supuesto incumplimiento del contrato de trabajo, así como la auditoría mencionada, considerando que su despido fue injustificado. Asimismo, señaló que su desvinculación laboral no procede al gozar de inamovilidad como progenitor; dado que, su esposa se encontraba con ocho semanas de gestación, conforme acredita por el certificado médico que adjunta (fs. 12 a 13).
II.4. Por nota ADM -056/12/2019 de 17 de diciembre, la Gerente Nacional Administrativo de la Sociedad Agroindustrial del Valle Ltda., –ahora codemandada–, respondió la carta de representación a su despido presentada por el accionante; señalando que, de acuerdo a la naturaleza del cargo jerárquico que le fue confiado como Gerente Regional Comercial del Sur y Extensiones, tiene un tratamiento de excepción aún en caso de progenitores, en cuanto a la estabilidad laboral general conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, se ratificaba su aviso de desvinculación, haciéndole conocer que la empresa estaba procesando el pago de su beneficios sociales (fs. 14).
II.5. Mediante memorial de 15 de enero de 2020, presentado ante el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, el accionante denunció que fue objeto de despido intempestivo, solicitando que se emita conminatoria de reincorporación ordenando a la Sociedad Agroindustrial del Valle Ltda., le restituya el cargo de Gerente Comercial del Sur y Extensiones que venía desempeñando, toda vez que, no existe causal de despido y goza de inamovilidad laboral como progenitor al encontrarse su esposa en estado de gestación (fs. 15 a 17 vta.).
II.7. A través de la Resolución Administrativa (RA) JDTT 09/2020 de 21 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, resolvió el recurso de revocatoria presentado por el solicitante de tutela, dejando sin efecto la declinatoria de competencia impugnada y disponiendo que se emita la conminatoria de reincorporación laboral del impetrante de tutela, en cuyo cumplimiento fue expedida la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-JOCC 036/2020 de 31 de agosto, disponiendo que la Sociedad Agroindustrial del Valle Ltda., restituya al accionante a funciones que se encontraba desempeñando al momento del despido (fs. 18 a 24).
II.8. Contra la RA JDTT 09/2020, la empresa ahora demandada planteó recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa (RA) JDTT 020/2020 de 7 de octubre, a través de la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, resolvió revocar totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-JOCC 036/2020, declinando competencia por la existencia de hechos controversiales (fs. 155 a 158).
II.9. Por Resolución Ministerial (RM) 071/21 de 29 de enero de 2021, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió el recurso jerárquico presentado por la Empresa Agroindustrial del Valle Ltda., contra la RA JDTT 09/2020, disponiendo su revocatoria total y confirmando la declinatoria de competencia (fs. 26 a 29 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO