SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante a fs. 1; y, 4 a 7, el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; no obstante, el 6 de febrero de 2021, tuvo lugar la audiencia de consideración de medidas cautelares, ocasión en la que Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva en el Centro Productivo de Morros Blancos; por lo que, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta el 9 de igual mes y año, habiendo transcurrido el plazo establecido en dicha normativa no se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada. 

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a una respuesta pronta, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilación; así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) La remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; y, b) Se imponga sanción económica por la dilación efectuada por la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), sin que este extremo se considere un acto extorsivo y sean destinados a los centros penitenciarios.                                              

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 19 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 93 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las demandadas

Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, en audiencia informó que: 1) De ninguna manera vulneró derechos y garantías constitucionales del accionante, ya que cumplió a cabalidad con el debido proceso y el principio de celeridad en el presente caso; 2) El 18 de enero de 2021 -el hoy impetrante de tutela-, fue imputado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y a la vez, se señaló audiencia de medidas cautelares; sin embargo, el Ministerio Público al amparo de los arts. 393 Bis y 373 del CPP modificó su requerimiento fiscal y solicitó la aplicación del procedimiento abreviado; toda vez que, el encausado se habría sometido a la justicia, renunciado al juicio oral y público, reconoció voluntariamente su culpabilidad; en tal sentido, en dicha audiencia se lo condenó a la pena de catorce años; 3) Manifestó que la defensa, no hizo uso del recurso de apelación restringida; motivo por el cual, se debe esperar que la sentencia quede ejecutoriada; sin embargo, la defensa del accionante, interpuso varias acciones de libertad; 4) En la presente acción de defensa, el imputado refirió que no se hubiese remitido al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental interpuesto, lo cual es falso, puesto que fue enviado dentro del plazo correspondiente; 5) Se cumplieron también las recomendaciones vertidas por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, -Tribunal de garantías- en sentido que una vez ejecutoriada la sentencia debería remitirse a la brevedad posible a conocimiento del Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz y disponer el traslado del sindicado, aspectos que fueron cumplidos; y, 6) Por lo precedentemente señalado, solicitó que se sancione al impetrante de tutela, puesto que procura recobrar su libertad interponiendo acciones de defensa que son infundadas; así también, pidió se disponga la remisión al Ministerio de Justicia y al Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz a sus abogados patrocinantes.

Alison Mariel Iriarte Arévalo, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del citado departamento, en audiencia de consideración de acción de libertad, informó lo siguiente: i) El 19 de febrero de 2021 a horas 11:00, el impetrante de tutela sería trasladado a la ciudad de La Paz, ya que solicitó que la detención e incluso la condena sea cumplida en dicha ciudad; y, ii) La suscrita cumplió con todas las formalidades de ley; así como, con los plazos procesales existentes.

I.2.3. Participación del tercero interviniente

David Víctor Chavarría Pommier, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia indicó que: a) Los extremos vertidos en la demanda no son verdaderos, sino por el contrario, bajo el principio de verdad material, se evidencia que los demandantes dentro del proceso penal actuaron de manera falsa; ya que con base en los antecedentes que advierte que los plazos procesales fueron cumplidos, sin que se haya lesionado el derecho al debido proceso, en su vertiente de celeridad como señala la demanda; b) Tampoco se transgredió la defensa material del imputado; motivo por el cual, considera que se obró de una manera desleal; y, c) Solicitó la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados o al Ministerio de Justicia si corresponde, para que se tomen los recaudos en cuanto al Código de Ética y a la forma de actuar de los defensores profesionales.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 15/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 94 a 97 vta. denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados, verificaron que la remisión del recurso de apelación incidental por parte de la autoridad demandada a la Sala Penal Primera del referido Tribunal de Justicia fue de forma oportuna, constándose a “fs. 29”, el inicio de investigación, la imputación y la solicitud de medida cautelar personal; que el 6 de febrero de 2021, se materializó la audiencia de medidas cautelares en la cual la Jueza de la causa emitió la orden de detención preventiva de Dardo Daniel Rodríguez; 2) A “fs. 50” del proceso penal consta la remisión del expediente, por parte de la Jueza ahora demandada al Tribunal de alzada, con data 8 de febrero de 2021 y recepción el 9 del mismo mes y año; puntualizando que el 6 de ese mes y año fue un día sábado; por ende, el 9 de similar mes fue un día martes, fecha en la que se recibió la causa en la citada Sala Penal Primera; 3) El 12 de febrero de 2021, a horas 11:00, Jorge Ahmed Julio Ale, Vocal de la referida Sala Penal Primera, resolvió el recurso de apelación incidental referido por las partes; consiguientemente, se deduce que la Jueza demandada remitió los antecedentes dentro del plazo establecido; máxime, si se considera que, el 7 del mes y año indicado fue día inhábil; el expediente fue remitido el lunes 8 y recibido el martes 9 de febrero ambos de 2021; asímismo, debe considerarse que debido a la pandemia por el COVID-19, el trabajo se realizó en horario continuo, ya que se trabajaba solo hasta las 14:00 con oficinas abiertas y cerradas hasta las 16:00; por lo que, no advirtieron dilación indebida; 4) La presente acción tutelar no tiene fecha de redacción, sino solamente consigna: "La Paz febrero de 2021" (sic); sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 43/2021 de 9 de febrero; es decir, que la acción de libertad hubiera sido interpuesta el 8 del mes y año precitados; en dicho auto, el Tribunal declinó competencia en razón de territorio. Recibida la acción tutelar en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se dispuso la remisión a la oficina de plataforma de atención al público e ingreso de causas, para su sorteo y se recibió la misma el día 18 de febrero de 2021, señalando audiencia para el 19 del mismo mes y año; y, 5) Conforme los argumentos expuestos se verificó que la parte demandada no vulneró los principios de celeridad, oportunidad y otros.