SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    De la Resolución 3/2021 de 6 de febrero, se conoce que el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, resolvió la acción de libertad interpuesta por Alejandro Mario Terán Ayala en representación sin mandato de Dardo Daniel Rodríguez -hoy accionante- y, denegó la tutela solicitada, con relación a la nulidad de la Sentencia 02/2021 de 18 de enero, ya que las partes mediante los recursos impugnativos habilitados por ley para su reparación, pueden acudir; asimismo, concedió la tutela solicitada, en relación al mandamiento de condena de 18 de enero de 2021, emitido por Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija -ahora demandada- contra el impetrante de tutela, disponiendo se deje sin efecto la misma, así como los actos derivados de ella; como también, se ponga a disposición de la autoridad jurisdiccional precitada, en el día al ahora peticionante de tutela que se encuentra privado de libertad a objeto de que también en el día, resuelva su situación jurídica procesal; finalmente, denegó la tutela respecto a los otros demandados, por no existir fundamento y argumento fáctico, jurídico y probatorio en su contra que evidencien que sus conductas vulneraron derechos             y garantías constitucionales del demandante de tutela (fs. 31 a          43 vta.).

II.2.    Cursa decreto de 6 de febrero de 2021; a través del cual, se conoce que la Jueza demandada, dando cumplimiento a la Resolución 03/2021 de 6 de febrero, pronunciada por el mencionado Tribunal de garantías, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para la misma fecha mencionada a horas 16:00 (fs. 54).

II.3.    Por Auto Interlocutorio 19/2021 de 6 de febrero, se advierte que la autoridad ahora demandada, conoció y resolvió la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público contra el hoy impetrante de tutela; disponiendo la detención preventiva de Dardo Daniel Rodríguez por el plazo de dos meses, debiendo ser conducido al Centro Productivo de Morros Blancos de Tarija; asimismo, se constata que la defensa del sindicado, al amparo del art. 251 del CPP interpuso recurso de apelación incidental verbal contra el fallo pronunciado (fs. 85 vta. a                    89 vta.).

II.4.    Mediante Oficio J.P.M.S.L. Cite Of. 04/2021 de 8 de febrero, se conoce que la autoridad hoy demandada, remitió el expediente del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; del mismo modo, por el cargo de recepción, se constata que el mismo fue recibido en plataforma de atención al público e informaciones de dicho Tribunal Departamental el 9 del mismo mes y año (fs. 90).

II.5.    Cursa Auto de Vista 34/2020-SP1/NUREJ:6075954 de 12 de febrero de 2021, por el que Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió la apelación de medidas cautelares interpuesta por Dardo Daniel Rodríguez contra el Auto Interlocutorio 19/2021, emitido por la autoridad demandada en la presente acción de libertad (fs. 23 vta. a 27 vta.)

II.6.    Del memorial presentado el 18 de febrero de 2021 a través de WhatsApp por el accionante al concluir la audiencia de consideración de acción de libertad -19 de igual mes y año-, se conoce que el mismo retiró la acción de libertad (fs. 70).