SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Personal Eventual Técnico en Evaluación y Seguimiento de Proyectos  FDI-PE- 185/2017 de 19 de septiembre, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Indígena -representado legalmente por Braulio Yucra Duarte, Director General Ejecutivo de la referida entidad- y Yasminka Zulma Tito Bustillos -ahora accionante-, el cual en su Clausula Séptima establece el plazo para la prestación de servicios desde el 19 de igual mes y año hasta el 31 de diciembre de ese año (fs. 3 a 9).

II.2.    Consta Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Personal Eventual Técnico en Evaluación y Seguimiento de Proyectos FDI-PE- 024/2018 de 2 de enero, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Indígena y la accionante, el cual en su Clausula Séptima establece el plazo para la prestación de servicios desde el 2 del mismo mes y año hasta el 31 de diciembre de similar año (fs. 10 a 15).

II.3.    Mediante Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Personal Eventual Profesional I en Evaluación de Proyectos FDI-PE- 25/2019, de 2 de enero, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Indígena y la impetrante de tutela, el cual en su Clausula Séptima establece el plazo para la prestación de servicios desde el 2 del mencionado mes y año hasta el 31 de diciembre de igual año (fs. 16 a 22).

II.4.    Por Nota de 24 de diciembre de 2019, presentado por la impetrante de tutela ante Rafael Arcángel Quispe Flores, Exdirector Ejecutivo Nacional del Fondo de Desarrollo Indígena -hoy demandado-, puso a conocimiento y consideración su estado de gestación a objeto que se tome las previsiones administrativas (fs. 43).

II.5.    A través de escrito de 8 de enero de 2020, presentado por la accionante ante el codemandado, reiteró la Nota de 24 de diciembre de 2019 (fs. 45).

II.6.    Según CITE: FDI/DGE/EXT/013-2020 de 15 de enero, emitido por el codemandado, se dio respuesta a la Nota presentada por la accionante (fs. 48); remitiendo al efecto el Informe Legal INF/FDI/DJ/0002-20 FDI-05398-2019 de 6 de diciembre, elaborado por Milko Steel Ayllon Quilli, Abogado del Fondo de Desarrollo Indígena (fs. 49 a 53).