SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta memorial de 3 de septiembre de 2019, de Adalid Sergio Copana Butrón, dirigido al Director Médico del Hospital Militar, que entre otros puntos, concretamente en el Otrosí 1, reza: “ Solicito a través de la sección correspondiente se amplíe la vigencia del seguro social militar de mi hijo Adalid Bryan Copana Revollo, toda vez que en el mes de octubre fenecería su seguro social militar” (sic); memorial que tiene el sello de recepción del Hospital Militar Central, con fecha 3 de septiembre de 2019 (fs. 5 a 7 vta.).

II.2.    Cursa Nota AS.JUR.GSL 040/20 de 31 de enero de 2020, de los personeros de COSSMIL, dirigido a Adalid Sergio Copana Butrón, cuya parte pertinente es como sigue: “…el Comité de Prestaciones de Salud en reunión ordinaria llevado a cabo en la fecha, ha tomado conocimiento de su caso y del análisis de la documentación adjunta, se advierte que el Beneficiario Adalid Bryan Copana Revollo, a la fecha cuenta con 26 años y 3 meses, no presenta Carnet de Discapacidad, conforme establece el Reglamento de Prestaciones de Salud en vigencia (…) Por lo expuesto, su solicitud de ampliación de Seguro en favor de su hijo es inviable por iniciar el trámite de manera extemporánea y no contar con el Carnet de Discapacidad, según lo dispuesto en el Art 13° del Reglamento de Prestaciones de Salud” (sic [fs. 27 a 28]).

II.3.    Mediante Nota AS.JUR.GSL. 316/20 de 1 de octubre de 2020 de Boris Aldo Plaza Camacho, Gerente de Salud de COSSMIL, dirigido a Adalid Sergio Copana Butrón, -padre del accionante- mismo que en su parte pertinente manifestó: “… sobre solicitud de Ampliación de Seguro de Salud en favor del señor Adalid Bryan Copana Revollo, hasta la conclusión del tratamiento médico para el efecto expone los fundamentos para este fin; al respecto, se poner en conocimiento que en primera instancia el Comité de Prestaciones de Salud, en reunión ordinaria llevada a cabo , ya se pronunció sobre el referido caso con el Oficio AS. JUR GSL. 04/2020 de 31 de enero de 2020, notificado en fecha 02 de abril de 2020 a su persona (…) Por lo que expuesto, su solicitud de ampliación de Seguro en favor de su hijo es inviable por iniciar el trámite de manera extemporánea, conforme a los requisitos exigidos en el Decreto Ley 11901, Ley de Seguridad Social Militar, Reglamento de Prestaciones de Salud y la Directiva CPS N° 01/2020” (sic); Nota que lleva el cargo de recepción manuscrita de su destinatario de 14 de octubre de 2020 (fs. 29).