SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2022-S4

Fecha: 24-May-2022

II.       CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Sentencia 035/2019 de 27 de junio, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Beni, declaró improbada la demanda social de reincorporación laboral, violación del fuero sindical, más pago de sueldos devengados (fs. 6 a 21 vta.).

II.2.    Planteado recurso de apelación, la Sala Social del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista 111/2020 de 4 de diciembre, confirmando totalmente lo resuelto por el Juez de primera instancia (fs. 22 a 23 vta.).

II.3.    Interpuesto recurso de casación por el ahora tercero interesado, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 63/2021 de 16 de marzo, casó el Auto de la apelación y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda y dispuso la reincorporación del trabajador recurrente a su fuente de trabajo y las mismas funciones que ejercía hasta antes de su desvinculación laboral, más el pago de sueldos devengados y otros derechos colaterales (fs. 24 a 29 vta.).

La parte impetrante de tutela, denunció la vulneración del debido proceso por ausencia de congruencia, motivación y fundamentación, valoración probatoria y la seguridad jurídica porque las autoridades demandadas, al casar los dos fallos de instancia y declarar probada la demanda laboral, omitieron toda valoración probatoria, cuando señalaron que no podía despedirse al trabajador porque no se le otorgó garantía alguna al debido proceso y a la defensa; empero, no consideraron que ante la declinatoria de competencia de la instancia administrativa, fue la jurisdicción ordinaria, la que mediante proceso ordinario, otorgó tales derechos al demandante y declaró que su despido fue justificado, contradiciendo sin fundamentación ni motivación alguna la SCP 0353/2014, que fue mal aplicada  en contra de la parte ahora accionante.

II.1.    La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso

Con relación a estos elementos integrantes del debido proceso, la SCP 0280/2019-S2 realizó una sistematización de su desarrollo en la jurisprudencia constitucional, aludiendo que el derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía constitucional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en reiteradas oportunidades por la jurisprudencia constitucional; así uno de sus antecedentes se sienta en el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio, se aclaró que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso: i) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, ii) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, iii) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, iv) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, v) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, vi) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, se precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre, se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, e) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes –quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero–.