SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 26 a 38, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2017, fue contratada verbalmente de manera indefinida para desempeñar el cargo de docente de la materia de Inglés en la UNE, hasta que el 5 de agosto de 2020, fue despedida injustificadamente; debido a que, mediante mensajes escritos por WhatsApp, realizó reiterados reclamos a su entonces empleador con la finalidad de que le paguen los salarios adeudados de marzo y abril de dicho año, y que fuese asegurada en una caja de salud, teniendo en cuenta la pandemia que se generó a raíz del COVID-19.
Hechos que, el 13 del mismo mes y año, denunció por escrito ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; entidad que conforme a procedimiento a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020 de 26 de octubre, intimando a la Universidad demandada proceda de manera inmediata a su reinserción en el cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados, manteniendo su antigüedad y los derechos laborales que pudieren corresponder por ley; sin embargo, notificada la Rectora demandada con esa determinación, negó dar cumplimiento a la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral, a la alimentación y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 46.I, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba; b) La reposición de sueldos devengados desde su despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que correspondan por ley; y, c) Se condene a la Universidad demandada al pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados, determinables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 110 a 114, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Una vez iniciado el procedimiento de reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, se realizó la citación a la Universidad demandada, misma que no se presentó a la audiencia fijada; y, 2) La Inspectora de esa cartera de Estado se hizo presente en dependencias de la UNE y conversó con la Rectora demandada, quien afirmó tener conocimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020, y que procedería a su cumplimiento cuando se inicien las clases; es decir, en marzo de 2021; circunstancia que constaría en el Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 029/2021 de 18 de febrero, al haberse comprobado la inobservancia de la referida Conminatoria de restitución a su puesto de trabajo.
I.2.2. Informe de la demandada
Carmelita Limpias Calvimontes, Rectora de la UNE, mediante informe escrito presentado el 5 de mayo de 2021, cursante a fs. 109, indicó que, se encontraba con problemas de salud; por lo que, solicitó se fije nueva audiencia de garantías. No remitiendo literal alguna y tampoco compareció al señalado acto procesal pese a su notificación cursante a fs. 77.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 46/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 114 vta. a 116 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020; sobre el pago de sueldos devengados la accionante deberá acudir ante la autoridad administrativa o judicial competente para su pago, sin costas; con base en los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la lectura de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020 otorgada por el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, se encontró que la misma estaba fundamentada y motivada, conteniendo las razones por las que se asumió tal determinación; sin embargo, de acuerdo al Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 029/2021, desplegado por la Inspectora de dicha autoridad, no se dio cumplimiento a dicha instrucción; ii) La Rectora demandada no compareció ante ese Tribunal, limitándose a presentar un memorial, solicitando la suspensión de la audiencia de garantías; no obstante que, en las acciones de defensa, estos actuados no se podrían postergar; puesto que, por su naturaleza deberían ser atendidas de manera inmediata, eficaz y oportuna; y, iii) Esa Sala Constitucional consideró conceder la tutela; empero, conforme a lo modulado por la jurisprudencia constitucional respecto a los sueldos devengados, la peticionante de tutela tendrá que acudir ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda, solicitada por la Rectora demandada mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante de fs. 151 a 153 vta.; la indicada Sala Constitucional, dispuso no ha lugar a dicha petición, afirmando que, de la revisión a la Resolución 46/2021, se evidenció que no había otro tema que aclarar, complementar o enmendar, ya que la misma sería clara, precisa y concreta en su texto y contenido, al señalar y puntualizar las razones en las que fundó su decisión; asimismo, advirtió que la pretensión de la UNE era que se altere lo sustancial de ese fallo, aspecto que no estaría permitido por ley.