SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada por Judith Mercedes Balderrama Arnez -ahora accionante-, contra la UNE -hoy demandada-, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, el titular de dicha institución mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020 de 26 de octubre, instruyó a la nombrada Universidad, proceder a la reinserción inmediata de la impetrante de tutela, a su lugar de trabajo en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que pudieran corresponder por ley. Determinación administrativa notificada el 5 de noviembre del referido año, a la citada casa superior de estudios (fs. 4 a 5 vta. y 7).
II.2. A través de Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 029/2021 de 18 de febrero, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, refirió haber constatado que la UNE, no dio cumplimiento a la indicada orden de reincorporación (fs. 8).