SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2021, cursante de fs. 1; y, 14 a 16, la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de 27 de marzo de 2017, ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en el área de Recursos Humanos (RR.HH.) desempeñando todas las funciones que le fue ordenada, debido a que “no existía un cargo”; por lo que rotaba, y así sucesivamente con diversos contratos durante las gestiones 2018, 2019 y 2020 hasta el 31 de noviembre de 2020, siendo que de acuerdo al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 16187 de 16 de febrero de 1979, ante la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, se convertirá a uno indefinido.
Sin embargo, pese haber puesto a conocimiento de la indicada entidad su estado de gestación mediante nota presentada el 23 de noviembre del referido año, se procedió a su desvinculación laboral, bajo los argumentos de que su contrato se había cumplido, y que por el cambio de autoridades se le consideraría para su reincorporación; empero, a pesar de sus constantes petitorios de reincorporación, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no se procedió a sus restitución laboral; por lo que, fue despedida injustificadamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia disponga: a) Su reinserción o restitución inmediata a su fuente laboral; b) El pago inmediato de sus sueldos devengados; c) El pago de la lactancia; y, d) Se le otorgue los beneficios pre y post natal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., en presencia de la solicitante de tutela y de la autoridad demandada, ambos asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa.
Haciendo uso de su derecho a la réplica, indicó que en noviembre antes de que fenezca su contrato dio a conocer su estado de gestación; sin embargo, pese a ello, fue desvinculada de su fuente de trabajo, vulnerando su derecho a la inamovilidad laboral; asimismo, siendo que no está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; sin embargo, el Gobierno Autónomo de Departamental de Pando suscribió varios contratos a fin de evitar responsabilidades laborales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo de Departamental de Pando, en audiencia pública de esta acción de defensa, señaló lo siguiente: 1) La solicitante de tutela alegó que la vulneración de sus derechos se dio el 31 de septiembre de 2020; sin embargo, hasta la fecha no agotó las instancias correspondientes en observancia al principio de subsidiariedad; 2) El trabajo que la ahora accionante realizaba era por prestación de servicios, por contrato con fecha establecida, por lo que se determinó la culminación del contrato; ante esta culminación debió presentar la revocatoria de su cesación, para luego acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, al no haberlo hecho, corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ya que no existe ninguna denuncia ante el indicado Ministerio; además, ante la supuesta la vulneración de derechos, concernía acudir a la vía ordinaria, al ser derechos controvertidos; y, 3) Desde la presentación de la nota efectuada el 23 de noviembre de 2020; por el cual, dio a conocer su estado de gestación hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, superó el plazo previsto para la interposición de dicha acción de defensa; asimismo, la SCP 0492/2013-L determinó que desde el despido en estado de gestación se debía agotar la vía ordinaria y acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para hacer conocer su despido en el plazo de tres meses, hecho que en el presente caso, no aconteció; así también, el “Auto Supremo 187” indicó que se debía agotar la vía administrativa y luego la ordinaria; por lo que, al no haberlo hecho conforme lo prevé el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde la declaratoria de la improcedencia y “se deniegue la tutela”.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 1 de junio de 2021, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada; con base a los siguientes fundamentos: i) Conforme al Estatuto del Funcionario Público (EFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–, se advierte que la accionante fue funcionaria pública del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, cuya relación laboral se sujetó a las condiciones del contrato de trabajo a plazo fijo y sobre la misma de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no opera la conversión del mismo a uno indefinido; razón por la cual, no puede ser reincorporada conforme pretende en su acción de defensa, aún se encontrara en estado de gestación; ii) Debe tomarse en cuenta que la ahora impetrante de tutela, fue contratada como funcionaria pública regulada por el EFP y no por la Ley General del Trabajo; por lo que, no se advierte la vulneración de derechos fundamentales; y, iii) Con relación a la solicitud de la lactancia, se advierte que la prueba presentada consistente en la tarjeta de control prenatal, no acredita el hecho reclamado, al no tener el código de seguro, tampoco tiene la firma el responsable, de la ahora solicitante de tutela, ni el sello del establecimiento de salud; en ese sentido, la indicada prueba crea duda de la madre gestante, ya que no se tiene certeza sobre el embarazo; es decir, no se está acreditando con prueba para reclamar este derecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO