SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; en virtud a que: a) El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, con el argumento de que su contrato había cumplido, procedió a su despido injustificado, pese a que el 23 de noviembre de 2020, puso en conocimiento de que se encontraba en estado de gestación, y a pesar de sus constantes petitorios de reincorporación, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no se procedió a su restitución laboral; y, b) La referida entidad a fin de evitar responsabilidades laborales, suscribió sucesivamente diversos contratos durante las gestiones 2018, 2019 y 2020 hasta el 31 de noviembre de 2020, siendo que de acuerdo al art. 2 del DS 16187, no está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, pues de hacerlo el contrato se convertiría a uno a plazo indefinido.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
Con relación a la inamovilidad laboral respecto a las trabajadoras embarazadas o padres progenitores de un menor de un año, sujetos a contratos a plazo fijo, la SCP 0064/2019-S4 de 5 de abril, reiterando el entendimiento de la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, señaló lo siguiente: “‘El art. 5 del DS 0012 estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que:
«I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO