SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 80 de 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 632 a 633 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 91/2020 (Bis) de 26 de noviembre, ordenando que los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncien un nuevo auto de vista con base en los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0398/2022-S3 (viene de la pág. 17).
2º DENEGAR la tutela solicitada en cuanto a los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos de defensa e igualdad procesal; así como los principios de progresividad, de aplicación directa de los derechos y de continuidad, de verdad material, pro homine y pro actione.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA