SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2022-S4
Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 38753-2021-78-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 73/2021 de 14 de febrero, cursante de fs. 55 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Riveros Revollo, en representación sin mandato de Dionicio Callisaya Tola contra Marco Antonio Cuentas Rojas, Viviana Alanoca Acarapi y Edgar Choquenaira Ichota, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2021, cursante de fs. 37 a 39 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesado y con detención preventiva por la presunta comisión del delito de violación a niña, niño y adolescente, impetró cesación a dicha medida cautelar, la cual mediante Resolución 76/2020 de 21 de octubre, emitida por las autoridades demandadas, que integraron el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, fue rechazada señalando que ante la falta de conclusión de los actos investigativos la medida de restricción a su libertad debía ampliarse por un plazo de treinta días; por lo cual, habiendo planteado recurso de apelación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 495/2020 de 28 de octubre, confirmó la primigenia decisión del Tribunal de Sentencia.
La decisión de la señalada Sala Penal, fue objeto de acción de libertad; en la cual, mediante Resolución 44/2020 de 15 de diciembre, el Tribunal de garantías, otorgó la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 495/2020, debiendo llevarse a cabo una nueva audiencia; misma que, fue señalada para el 11 de enero de 2021; en la cual, se confirmó el aludido Auto de Vista.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento defensa, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto, los arts. 23, 24, 115, 116.I, 117.I , 119.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y se consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la Resolución 76/2020 de 21 de octubre; b) La nulidad de la Resolución de 11 de enero de 2021, que confirmó la Resolución 76/2020 de 21 de octubre; y, c) La emisión de una nueva Resolución resolviendo su situación jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 54 vta., presente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, reiteró los términos de la demanda y ampliando la misma manifestó lo siguiente: 1) La Resolución principal cuestionada es la 76/2020 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; pues, la misma rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva por cumplimiento de plazo, determinado para dicha medida; y que el Ministerio Público no impetró ninguna ampliación; 2) La referida decisión judicial ingresa en una incongruencia omisiva, pues ignoró fundar la decisión respecto a la necesidad que deba existir una solicitud fiscal para la ampliación del plazo de la detención preventiva; 3) La Resolución 76/2020 de 21 de octubre, emitida por las autoridades demandadas, fue producto de dos apelaciones; la primera, que fue revocada mediante una Resolución constitucional, que resolvió una acción de libertad, la misma que dispuso reinstalar la audiencia por haberse omitido la notificación de algunas partes del proceso; y una segunda, que confirmó la que hoy es objeto de la presente acción de libertad; 4) La Resolución de 11 de enero de 2021, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la decisión de rechazo expresada por las autoridades demandadas mediante la Resolución 76/2020 de 21 de octubre; y, 5) Reiteró que la interposición de su acción de tutela responde a la necesidad de dejar sin efecto la Resolución 76/2020 de 21 de octubre emitida por las autoridades demandas, al ser contraria a la normativa vigente y lesiva a sus derechos (la negrilla nos corresponde).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marco Antonio Cuentas Rojas, Viviana Alanoca Acarapi y Edgar Choquenaira Ichota, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 14 de febrero de 2021, cursante de fs. 42 a 44, señalaron que: i) La Resolución 76/2020 de 21 de octubre, se encuentra debidamente fundamentada; por lo cual, se encuentra firme y subsistente y no ha sido revocada por la Sala Penal Tercera en apelación, tampoco por el Tribunal de garantías mediante una acción de libertad impetrada con dicho fin; ii) Se pretende hacer incurrir en error a este tribunal de garantías, aduciendo que la Resolución 76/2020 no hubiera sido confirmada por la Sala Penal Tercera por determinación de una acción de libertad, aspecto que no es evidente; pues como se señaló, la misma sí fue confirmada mediante Auto de Vista; iii) No siendo evidente que existe un peligro a la vida o una ilegal restricción de la libertad del accionante, debe denegarse la tutela solicitada; y, iv) Si el accionante considera que debe otorgársele la libertad, debe solicitar nuevamente la cesación a su detención preventiva, cumpliendo los requisitos determinados en la Ley.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 73/2021 de 14 de febrero, cursante de fs. 55 a 60, denegó la tutela solicitada; empero, recomendó a la parte accionante impetrar nuevamente cesación a su detención preventiva, conforme a la normativa vigente, bajo los siguientes fundamentos: a) La cesación a la detención preventiva no opera de manera directa ante el cumplimiento del plazo establecido para dicha medida cautelar sino que debe ser analizado conforme a la atribución jurisdiccional de los jueces y los fiscales ante una solicitud de ampliación; b) Según determina el art. 231 bis del CPP, no es posible anular la Resolución 76/2020; pues, ya ha adquirido calidad de cosa juzgada; y, c) La parte accionante desvirtuando los riesgos procesales y el cumplimiento del plazo establecido para la detención preventiva, puede solicitar nuevamente la cesación a la restricción de su libertad.