SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 009/2020 de 11 de enero, emitido por Dina Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz; mediante la cual, se dispuso la detención preventiva de Dionicio Callisaya Tola –ahora accionante–, dentro del proceso penal que es seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente (fs. 6 a 9).
II.2. Por Auto Interlocutorio 76/2020 de 21 de octubre, Marco Antonio Cuentas Rojas, Viviana Alanoca Acarapi y Edgar Choquenaira Ichota, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandados–, denegaron la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el hoy accionante (fs. 26 a 29).
II.3. Resolución 44/2020 de 15 de diciembre, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por Dionicio Callisaya Tola y Genry Poma Corani contra Henry Sánchez Camacho, Vocal; y Hernán Kiefer Aranda, Secretario de Cámara, ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual, se otorgó la tutela respecto al Secretario y de denegó con relación al Vocal; disponiéndose, dejar sin efecto el Auto de Vista 495/2020 de 28 de octubre, que resolvió la apelación planteada por la parte imputada contra el Auto Interlocutorio 76/2020 de 21 de octubre, debiendo reinstalarse la audiencia de consideración de la apelación en el plazo de tres días; bajo el argumento de que, no se otorgó a los apelantes la posibilidad de defenderse en audiencia; pues, por una omisión atribuible al Secretario de la Sala Penal Tercera, no se los pudo notificar para el referido actuado procesal (fs. 30 a 34).