SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente.
II.1. Por Nota 099/20 de 20 de agosto de 2020, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz en suplencia legal del citado Juzgado de Guanay, remitió el proceso penal de referencia, seguido contra Emilio Salazar Laura –ahora accionante– al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento, en cumplimiento de la providencia de 2 de octubre de 2019; en la que consta, que el referido proceso se encuentra radicada en dicho Tribunal, en la etapa de preparación de juicio (fs. 21 y 22).
II.2. Cursa Memorándum 982/2020 de 16 de noviembre; por el cual, Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandado–, designó como suplente legal a Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del mismo departamento del Juzgado similar de Guanay –ahora codemandado– (fs. 22 y 23).
II.3. Por Certificación de Envío a Través del Buzón Judicial 91315 de 8 de febrero de 2021, Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa, Abogado defensor del accionante, por dicho medio, presentó al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, solicitud de cesación a la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violación a infante, niña, niño y adolescente; que a su vez consta, memorial de dicho requerimiento de 16 de enero de igual año (fs. 2; y, 3 a 4).
II.4. Mediante Certificación de Envío a Través del Buzón Judicial 93773 de 16 de febrero de 2021, el referido abogado defensor en representación del impetrante de tutela, por dicho medio al citado Juzgado Público, reiteró solicitud de cesación a la detención preventiva, dentro del proceso penal señalado anteriormente; de lo cual consta, escrito de dicha petición de 16 de enero de igual año (fs. 5 y 6).
II.5. Consta memorial de 1 de marzo de 2021; por el cual, el ahora solicitante de tutela, interpuso demanda de acción de libertad, contra las citadas autoridades judiciales hoy demandadas, con similar objeto y pretensión que esta acción tutelar, misma que fue admitida por Auto de igual fecha –no se observa con claridad por qué REJAP autoridad judicial– y programada audiencia en la citada fecha a las 14:30 (fs. 16 a 18; y, 19).
II.6. Por Informe de 2 de marzo de 2021, el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, manifestó que el proceso penal de referencia fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento, por vencimiento de la etapa preparatoria y presentación de requerimiento conclusivo de acusación fiscal por parte del Ministerio Público; asimismo, señaló que de la revisión del libro diario y de los documentos enviados al WathsApp, tanto de éste como del Oficial de diligencias, no se tiene el ingreso de memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva en las fechas señaladas por el impetrante de tutela; además, que los familiares del mismo tenían conocimiento que el cuaderno procesal fue remitido al nombrado Tribunal de Sentencia, otorgándoles por dos veces consecutivas copia simple de la remisión de dicho actuado (fs. 26).