SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2022-S2

Fecha: 30-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Contrato Administrativo de Personal Eventual 059/2021 de 25 de enero, suscrito entre la Directora General Ejecutiva del FPS y Daniel Mollinedo Romero, ahora accionante, con el objeto de la contratación del mencionado, en el cargo de Técnico Ambiental, dependiente de la Unidad Técnica de Pando, con una remuneración mensual de Bs9705.- (nueve mil setecientos cinco bolivianos); consignando en la cláusula octava, el plazo del 25 de enero al 23 de abril, ambos de 2021 (fs. 26 a 28).

II.2.    A través de Nota ANX/FPS/GDPN/TPN 0053/2021 de 19 de abril, el impetrante de tutela informó al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración de Pando del FPS, que el 4 de abril de ese año, nació su hija NN; por lo que, solicitó la realización de los trámites inherentes al pago de “maternidad y lactancia”; adjuntando al efecto, los certificados de nacimiento, nacido vivo y médico, correspondientes (fs. 2 y 33). Constando que, en forma ulterior, la menor señalada, fue ingresada a terapia intensiva de la Caja Nacional de Salud (CNS), el 12 de mayo del año referido, con el diagnóstico de admisión: “Lactante menor, bronconeumonía/shok séptico, sepsis de foco intestinal, trastorno de la coagulación, trastorno hidroelectrolítico, convulsión típica, síndrome convulsivo” (sic [fs. 7]).

II.3.    Mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 037/21 de 25 de mayo de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó al Gerente de ese departamento del FPS, proceder a la reincorporación inmediata del accionante, en el plazo máximo de tres días hábiles, con igual rango de la escala salarial que percibía desde el momento de su desvinculación laboral; así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos (fs. 4 a 6).  

II.4.    Por Nota con CITE: FPS/GDPN/0113/2021 de 31 de mayo, el Gerente Departamental de Pando del FPS, expuso al Jefe de Trabajo de ese departamento, que, habiendo sido notificado el 27 de mayo del año citado, con la Conminatoria descrita en la Conclusión precedente, se encontraba imposibilitado materialmente a dar cumplimiento a la misma, considerando que la MAE del FPS, sería la Directora General Ejecutiva, Rodney Cristina Pérez Choque, teniendo ella la atribución exclusiva en el tema de contrataciones conforme reflejaría el propio Contrato Administrativo de Personal Eventual detallado en la Conclusión II.1; además de lo referido, toda contratación de personal correspondería ser tramitada por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del nivel central. Por otra parte, la Conminatoria habría sido remitida a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a objeto que el FPS bajo la Dirección General Ejecutiva aludida, asuma “…la decisión o realice las acciones legales que corresponda, en uso de sus atribuciones y/o competencias” (sic); reiterando no tener competencia ni pudiendo ejercer atribuciones que no le son inherentes, en transgresión de la normativa vigente (fs. 28 vta.).