SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Certificado de Nacimiento expedido el 30 de marzo de 2021 correspondiente a Leticia Flores Cruz -ahora tercera interesada- nacida el 19 de agosto de 2001, señalándose como padres progenitores a Beatris Cruz Salinas -también tercera interesada- y Juvenal Flores Murillo -hoy accionante- (fs. 1).

II.2.  Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, el accionante demandó negación de paternidad y nulidad de partida de nacimiento (fs. 24 a 25 vta.). Demanda que fue observada por Santusa Pizarro Camata, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro -ahora accionada- a través del Auto 72/2021 de 6 de abril refiriéndose que “…en el caso de autos no se está ofreciendo la prueba dispuesta en el art. 30 de la Ley No. 603…” (sic [fs. 26 y vta.]), ante lo cual, el accionante presentó memorial el 9 de igual mes y año, refiriendo en lo principal ratificarse en la prueba acompañada a la demanda principal “…sin aceptar como una obligación procesal una prueba científica toda vez que cursa en obrados prueba contundente que demuestra que mi persona no es el progenitor natural y biológico de Leticia Flores Cruz (…) me reservo el derecho de recurrir al (…) IDIF dependiente del Ministerio Público de la ciudad de Oruro a objeto de realizar la pericia científica de ADN si el caso correspondiere” (sic) (fs. 31 y vlta). En respuesta fue emitido el Auto 81/2021 de 12 de abril que tuvo por ofrecida la prueba de ADN y determinó que se procedería a su diligenciamiento en el momento procesal oportuno (fs. 32).

II.3.  Consta memorial presentado el 21 de abril de 2021, mediante el cual, las ahora terceras interesadas contestaron la demanda de negación de paternidad y plantearon excepción de prescripción (fs. 42 a 44), llevándose a cabo la audiencia pública de 5 de mayo de igual año (fs. 54 a 62), pronunciándose a su conclusión el Auto interlocutorio 20/2021, en el que la autoridad judicial accionada indicó que la prueba pericial de ADN será la que permita llegar a la verdad histórica de los hechos conforme establece el art. 30 del CFPF. En respuesta, el abogado del accionante señaló que respecto a la pericia de ADN no es cierto ni evidente que tenga relación con una negación de paternidad (fs. 63 a 66).

II.4.  Cursa Acta de 14 de mayo de 2021 en el que la Jueza ahora accionada dispuso proceder al diligenciamiento de los medios de prueba, entre ellos, la prueba de ADN fijando la toma de la muestra de sangre para el 28 de igual mes y año, por lo que el abogado del accionante planteó recurso de reposición (fs. 68 a 71 vta.), que fue rechazado por Auto 114/2021 de 14 de mayo que asimismo mantuvo firme y subsistente el señalamiento de audiencia de dicha prueba (fs. 72 y vta.).