SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Requerimiento de Acusación de 17 de junio de 2019, Ronald Jove Moreira, ex Fiscal Policial -hoy coaccionado-, acusó a Álvaro Moisés Cruz Ramírez -ahora accionante-, por la presunta comisión de la falta grave inserta en el art. 12.34 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, referente a: “…DESOBEDER E INCUMPLIR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS POR EL COMANDO GENERAL…” (sic), en relación a la RA 242/2015 de 14 de julio, que aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria y Dirección de Establecimientos Penitenciarios; toda vez que, el privado de libertad Walker Oliva Domínguez, fue encontrado sin su escolta asignado, habiendo protagonizando un hecho de tránsito en estado de ebriedad, función de escolta que recaía en el impetrante de tutela (fs. 199 a 201).

II.2.  Cursa Auto de Inicio de Procesamiento de 24 de junio de 2019, a través del cual los entonces miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana -ahora accionados- a requerimiento del ex Fiscal Policial -hoy coaccionado-, determinaron el inicio de procesamiento del peticionante de tutela, por la presunta comisión de la falta grave arriba mencionada (fs. 205 y vta.).

II.3.  Por RA 028/2019 de 23 de octubre, los entonces miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, resolvieron sancionar al accionante con el retiro temporal de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por tres meses (fs. 249 a 262), resolución que siendo objeto de apelación (fs. 264 a 270 vta.), dio lugar a que los entonces miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la mencionada institución -hoy accionados- emitan la Resolución 091/2020 de 3 de noviembre, por la que el citado Tribunal Superior declaró improbado dicho recurso y confirmó la Resolución impugnada (fs. 275 a 279), siendo la misma notificada al impetrante de tutela el 27 de noviembre de 2020 (fs. 282).