SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 26 de julio y 2 de agosto de 2021, cursantes de fs. 70 a 80; y, 236 a 237 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario del fundo rústico denominado “EL MAGUE BURGOS TARUMA”, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), cuya tradición y posesión la ostenta desde la titulación por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en 1985. El 1 de julio de 2021, sufrió avasallamiento por parte de sus vecinos, hoy accionados, quienes “metieron” a más de ciento cincuenta personas para agredir a doce trabajadores albañiles “y choferes”, que realizaban el trabajo de enmallado del perímetro de la propiedad, rompiendo y destrozando las mallas, postes, el material de construcción, herramientas y vehículos; perdiéndose vacas y caballos, llevándose todo del campamento; y como “Trofeo de Guerra”, subieron un video a las redes sociales titulado “…así se sacó a los Loteadores de la quinta Bustillos…” (sic).

El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, por culpa de tres malos servidores públicos, otorgó planos de ubicación, certificado catastral, impuestos y pago del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) a los ahora accionados, “SOBREPOSESIONADOSE” a su terreno, sin miedo de ser demandados ante el Ministerio Público, al atentar contra la propiedad privada. Los hoy accionados en el “2014” inscribieron su derecho propietario en la Oficina de DD.RR., lo que resulta irrisorio, ya que según el título del INRA y el plano que adjuntó -del fundo rústico-, son de 1985, los cuales fueron otorgados a Peregrina Suárez Ayala, quien lo vendió a Diego Gonzales Mendoza y Leopoldo Gonzales Paredes y éstos a su vez lo vendieron a la empresa constructora Minerva Limitada (Ltda.), la cual le transfirió a su persona, siendo actualmente propietario del fundo rústico “EL MAGUE BURGOS TARUMA”; asimismo, se encontraba en quieta y pacífica posesión real, corporal y continuada de ese fundo rústico, cuando fue avasallado y despojado.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, de acceso a la justicia, al debido proceso y a la igualdad; y, al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 56.I, 115, 119.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se restituya la posesión de su persona en -el fundo rústico en el plazo de- veinticuatro horas; y, b) Se ordene para la restitución, -la emisión de- mandamiento de desapoderamiento y sea con “allanamiento” (sic) y ayuda de la fuerza pública.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 514 a 519 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) La nomenclatura que cursa en la Oficina de DD.RR., para los terrenos que se encuentran en el municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz, es 7013. Los ahora accionados presentaron como prueba, una documentación -alodiales- relativa a la provincia Andrés Ibáñez, de dicho departamento, con la nomenclatura 7011, que pertenece a los municipios de La Guardia y Cotoca, ambos del indicado departamento, y ninguno corresponde al municipio de Porongo; 2) El fundo rústico que se avasalló de manera violenta -parcela 77- inicialmente fue de propiedad de Peregrina Suárez Ayala, y actualmente se encuentra saneado, con una superficie de 20 ha; 3) Los avasalladores se posesionaron en 11 ha, de esa propiedad agrícola ganadera, dejando al ganado todo apretado; asimismo, tumbaron la malla y los postes, dejaron escapar al ganado, quemaron el campamento y los contenedores, y abrieron caminos; 4) Por lo sucedido, interpuso una denuncia de avasallamiento ante el Ministerio Público, que fue desestimada, también solicitó una conciliación y presentó una demanda civil de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de inmueble, que de igual manera, se rechazó; 5) De acuerdo a las fotografías presentadas, se tiene que el fundo rústico se encontraba con alambre y existían sembradíos de achachairú, pasto de corte, y ganado de raza; 6) Antes de que los ahora accionados compren la propiedad, indagaron y preguntaron sobre la misma, por lo que, se les indicó que no la compren porque ya estaba saneada; y, 7) Por lo expuesto, solicitó que se ordene la reposición inmediata de su propiedad agraria, para que pueda usar, gozar y disfrutar la misma, y sus derechos puedan ser reestablecidos.

I.2.2. Informe de las personas accionadas

Silvia Patricia Bustillos Durán, por memorial presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 355 a 356, manifestó que: i) El accionante pretende sorprender, tratando de figurar como propietario de los terrenos ubicados en la zona Nor-Este, comunidad “El Limón”, del municipio de Porongo de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, debidamente registrados en la Oficina de DD.RR.; ii) Esos terrenos son de propiedad de su familia, desde el 16 de enero de 1991, cuando su padre Emilio Bustillos Martínez, los adquirió de Ignacio Wayar Ramírez, registrándolos en “1993” en la Oficina de DD.RR., siendo la superficie de “35.0000” has, conforme se evidencia de las certificaciones alodiales que adjuntó; iii) Para tratar de sobreponerse a sus terrenos, el accionante utilizó documentos de otros terrenos que están muy distantes, como los de la propiedad “El Mague Burgos Tarumá”, a sabiendas que siempre estuvieron en quieta y pacífica posesión desde que los adquirieron; iv) El 1 de abril de 2021, un grupo de avasalladores a la cabeza del accionante, aprovechando la cuarentena por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), ingresaron a su propiedad con un tractor y armados con palos, machetes y azadones, destruyeron los alambrados, robando los alambres y los postes para asentarse en el terreno; avasallando los terrenos de propiedad de su familia; en tal sentido, formalizaron una denuncia por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, avasallamiento y robo contra las personas lideradas por el accionante, la cual se encuentra a cargo del Ministerio Público en el municipio de La Guardia del indicado departamento; y, v) Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada.

María del Rosario Hurtado de Calvi y Hernán Wilfredo Arnez Salazar, mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 497 a 498, manifestaron que: a) El accionante trata de figurar como propietario de los terrenos ubicados en la comunidad “El Limón”, del municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz, los cuales se encuentran registrados en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0165413, y que son de su propiedad desde el 3 de marzo de 2020, adquiridos por compraventa de Sergio Martín Bustillos Durán, con una superficie de 13 363 m2,; mediante Escritura Pública 247/2020 de 27 de julio “de 1996”, conforme se evidencia de la certificación alodial que adjuntaron; b) El accionante utilizó documentos de la propiedad “El Mague Burgos Tarumá”, que está muy distante a su terreno, para tratar de sobreponerse; c) El 1 de abril de 2021, un grupo de avasalladores a la cabeza del accionante, aprovechando la cuarentena por la pandemia del COVID-19, ingresaron a su propiedad con un tractor y armados con palos, machetes y azadones, destruyeron los alambrados, robando los alambres y los postes para avasallar sus terrenos; por lo que interpusieron una denuncia por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, avasallamiento y robo contra las personas lideradas por el accionante y Esteban Urioste, misma se encuentra a cargo del Ministerio Público en el municipio de La Guardia del indicado departamento; y, d) Por lo expuesto, pidieron se deniegue la tutela solicitada.

Nina Ingrid Hilda Van Herckenrode Colodro, por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 511 a 512, reiteró los anteriores argumentos, y señaló que el terreno de su propiedad se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada “7011990112404”, adquirido el 5 de septiembre de 2013, de Emilio Walter Bustillos Durán, con una superficie de 30 015 m2, mediante Escritura Pública 2860/2013 de 27 de diciembre.

Silvia Patricia Bustillos Durán, María del Rosario Hurtado de Calvi y Hernán Wilfredo Arnez Salazar, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: 1) El accionante señaló que quería mantener su mejor derecho propietario; sin embargo, ésta no es la vía para hacer valer ningún derecho propietario, sino la vía civil; 2) El 1 de abril de 2021, el nombrado avasalló sus terrenos, iniciándose los respectivos procesos penales; es por ello, que se rechazaron las denuncias que el mismo interpuso, porque el avasallador no puede denunciar que fue avasallado; 3) Se presentaron certificados alodiales de terrenos urbanizados que pertenecen al municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz; 4) Hernán Wilfredo Arnez Salazar, adquirió su terreno de Sergio Martín Bustillos Durán, que también fue accionado en la acción tutelar, a pesar que ya no posee ninguna propiedad; 5) El derecho propietario de Silvia Patricia Bustillos Durán, data de 1936, mucho antes de los documentos que el accionante trata de superponer, quien utilizó documentación de 1976 del INRA, siendo que ese año no existía el INRA, ya que fue creado mediante Ley 1715 de 18 de octubre de 1996; por lo que la documentación que el accionante presentó es falsa; y, 6) Presentaron folios reales originales y si se pretende desvirtuarlos, corresponde activar un proceso civil de mejor derecho propietario; en tal sentido, pidieron se deniegue la tutela solicitada, debido a que existe controversia en los documentos que deben ser valorados ante una autoridad judicial.

Emilio Walter, Sergio Martín y “Luis Alberto”, todos Bustillos Durán, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción tutelar, ni presentaron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 239; y, 364 a 367.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 139 de 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 519 vta. a 521 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El accionante en el memorial de la acción tutelar, señaló de manera taxativa lo siguiente: “‘…el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo por culpa de tres malos funcionarios, otorgaron plano de ubicación, certificado catastral, impuestos y pagos de IMT a los demandados sobre posicionándose al terreno de mi representado, sin pena a ser demandados en el Ministerio Público Anticorrupción…’'” (sic); ii) Así también, por la prueba que el accionante presentó, se advierte documentación emitida por dicho Gobierno Autónomo Municipal, a partir de ello, existiría una sobreposición de su predio con terceras personas, situación que debe dilucidarse ante la jurisdicción ordinaria a través de los mecanismos legales a efectos de establecer la verdad histórica de los hechos y determinar si existe esa sobreposición, y falsedad de la documentación; iii) Los hechos controvertidos no son de competencia de la jurisdicción constitucional, ya que la misma se delimita solamente a verificar la existencia de hechos consolidados y no así a dilucidarlos; y, iv) En el presente caso, se denota la existencia de hechos controvertidos, relativos al derecho propietario, en cuanto a la sobreposición referida por el accionante, que deberán ser dilucidados, aclarados o resueltos en la jurisdicción administrativa u ordinaria, puesto que la jurisdicción constitucional no puede constituirse en una instancia de resolución de cuestiones de hecho o de derecho, usurpando una atribución que le compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.