SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.        Consta el Requerimiento Fiscal de Inicio de Investigación de 10 de marzo de 2017 contra David Andrés Mamani Marca -ahora peticionante de tutela- por la transgresión al art. 14.9, concordante con el art. 15 de la LRDPB, suscrito por el Fiscal Policial (fs. 323 y vta.).

II.2.       Cursa la notificación personal con el Requerimiento Fiscal de Inicio de Investigación de 10 de marzo de 2017 al accionante, en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, el 11 de ese mes de “2016”; la misma que lleva la firma del funcionario policial a cargo, así como del testigo de actuación. Al reverso de esta documental, consta la representación de notificación personal, en la que se indica que los referidos servidores policiales, al haberse constituido en el Comando de Frontera Policial, acredita que el destinatario de ésta no fue habido y que se desconoce su paradero (fs. 327 y vta.).

II.3.       Por diligencia de 11 de marzo de 2017, realizada en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, se notificó al impetrante de tutela, para que asista a la audiencia de 14 de ese mes y año para prestar su declaración informativa en la investigación seguida en su contra; registrándose al reverso de esta documental, la representación de notificación personal, en la que se indica que la Funcionaria Policial de la DIDIPI y el testigo, también servidor de dicha institución, al haberse constituido en el Comando de Frontera Policial, acreditaron que el procesado no fue habido y que se desconoce su paradero (fs. 328 y vta.). De igual forma en la notificación cedularía de (fs. 329 a 330).

II.4.       Dentro del Caso TJ- 025/2017, seguido de oficio por la Fiscalía Policial de Tarija, por la falta prevista en los art. 9.4, concordante con el 15 de la LRDPB, contra el hoy peticionante de tutela, el 16 de marzo de 2017 se formuló acusación, solicitando se dicte auto inicial de proceso contra el prenombrado (fs. 332 a 333 vta.). Esta actuación fue notificada por cédula al procesado, el 17 de ese mes y año, como consta de (fs. 334 a 335), en cumplimiento al art. 54 de la LRDPB.

II.5.       Consta el Auto de Inicio de Procesamiento de 17 de marzo de 2017, dictado por Luís Jerez Bejarano “S.L.” ex Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, contra el accionante (fs. 337); el mismo que fue notificado cedulariamente al procesado, el 24 de ese mes y año, conforme al art. 54 de la LRDPB, debido a que por la representación que precede, no fue habido en su lugar de trabajo y por información de la Sección de Personal, seguía faltando a su fuente laboral (fs. 338 a 339).

II.6.       Por Resolución de 27 de febrero de 2018, emitida por Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, ex Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, -ahora accionado- dentro del Caso TJ- 025/2017, se dispuso señalar audiencia para juicio el 14 de marzo de 2018; ordenándose su notificación en la ciudad de Yacuiba del referido departamento, donde el impetrante de tutela tiene su último domicilio laboral (fs. 341 a 343).

II.7.       Cursa el Informe 018/2018 de 13 de marzo emitido por la Funcionaria Policial de apoyo de la DIDIPI de Yacuiba del departamento de Tarija, dirigido al Comandante de Frontera Policial, en el cual se comunica que a consulta realizada en el Departamento de Personal y de acuerdo a la lista de revista del Comando de Frontera Policial de Yacuiba, el servidor policial David Andrés Mamani Marca -hasta esa fecha- continuaba faltando a sus funciones desconociéndose su paradero; por lo que, se procedió a su notificación cedularía en el Tablero de Informaciones de dicho Comando, el 12 de marzo de 2018 (fs. 344 a 345).

II.8.       Consta la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 015/2018 de 14 de marzo, suscrita por Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, ex Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, dictada dentro del Caso TJ- 025/2017; por la cual, se dispone sancionar al policía David Andrés Mamani Marca, con la penalidad de baja definitiva de la Institución, sin derecho a reincorporación por la falta prevista en el art. 14.9 concordante con el art. 15 de la LRDPB (fs. 346 a 349). Esta determinación fue notificada por cédula al encausado, el 24 de mayo de 2018, como consta a (fs. 355).

II.9.      Por Informe 112/2018 de 2 de junio, emitido por el Encargado de Movimiento de Personal y dirigido al Comandante de Frontera Policial de entonces, se comunica que habiéndose recibido el acta de Notificación Cedularía en la cual se hace conocer la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija con relación a la Baja Definitiva de David Andrés Mamani Marca, por infringir el art. 14.9 “DESERCIÓN” de la LRDPB, se tendría información de que dicho Funcionario Policial estaría radicando en la ciudad de La Paz; por lo que, se entregó una copia de dicha Resolución a su hermana -también funcionaria policial- Ximena Olga Mamani Marca (fs. 354).

II.10.   Consta el Auto Ejecutorial 033/2018 de 12 de junio, suscrito por el ex Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, mediante el cual declara ejecutoriada la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 015/2018, disponiendo la remisión de ambas resoluciones a conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana vía el Tribunal Disciplinario Superior, para fines de ejecución, cumplimiento y archivo (fs. 357). Disposición que fue cumplida mediante Oficio 0444/2018 de 12 de junio (fs. 358).

II.11.   Por Decreto D. 208/2018 de 2 de julio, Santiago Delgadillo Villalpando, ex Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -ahora accionado-, dispuso que por Secretaría General, se eleve copia legalizada de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 015/2018 al Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución y cumplimiento en mérito a los arts. 95 y 101 de la LRDPB; además del archivo del caso (fs. 359).

II.12.   Mediante la nota de 16 de abril de 2021, el peticionante de tutela solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, la notificación con el Decreto de Auto de Ejecutoria a la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 015/2018, dentro del Caso TJ- 025/2017, indicando que tras su petición de antecedentes disciplinarios efectuada el 23 de marzo de 2021, habiéndosele extendido, se hizo referencia a que existiera la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 015/2018 dictada contra su persona y pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana; por lo que, arguyendo que no tenía conocimiento de dicho proceso y que no fue notificado con ningún actuado procesal, solicitó su notificación a fin de asumir defensa además de las copias de su tramitación (fs. 134).

II.13.   A través del Decreto de 5 de mayo de 2021, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, atendiendo la solicitud del accionante, formulada el 16 de abril de igual año, indicó que el Caso TJ- 025/2017 se encuentra debidamente diligenciado y ejecutoriado, lo que genera certeza que a la fecha adquirió calidad de cosa juzgada, en razón de no existir ningún medio de impugnación en tiempo oportuno que permita su modificación; disponiendo de otro lado, otorgar las copias peticionadas (fs. 165).