SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 24/2021 de 4 de febrero, emitido por Juan Domingo Arroyo Morales, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz -ahora accionado-, a través del cual se dispuso que Teófilo Pomacosi Machaca -hoy accionante- y otro: a) Se presenten ante la Secretaría de su Juzgado para firmar el libro de control cada diez días; b) La prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas o donde pudiera afectar o contaminar algún indicio de prueba; c) El arraigo; d) La fianza personal; y, e) La detención domiciliaria a solicitud de la defensa, debiendo hacer llegar un memorial, señalando el lugar donde se va a cumplir esa detención; realizado ese acto procesal, dispondrá que la Oficial de Diligencias de su Juzgado se apersone a verificar el domicilio cada quince días; previo a ello, expedirá el mandamiento de detención domiciliaria y ante su incumplimiento se aplicará el art. 247 del CPP (fs. 1 a 5).