SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2022-S3

Fecha: 26-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Auto de Vista 36/2020 de 4 de diciembre, -que resuelve el recurso de apelación restringida- emitido por Claudia Gamarra Hoyos -ahora accionada- y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Salas Penales Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el que confirmaron en su integridad la Sentencia impugnada (fs. 1 a 4 vta.).

II.2. Cursa el Informe de Notificaciones -no consta fecha-, elaborado por Nancy Gladys Sutara López, Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 5). Así como el decreto de 27 de enero de 2021, emitido por Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal (fs. 6).

II.3.  Por memorial de 19 de febrero de 2021, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Yacuiba; Eusebio Murguía Rodríguez -ahora accionante- interpuso incidente de nulidad de notificación (fs. 7 a 11 vta.). Emitiéndose al efecto, el Auto de 23 del mismo mes y año (fs. 12 a 13).

II.4.  Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2021, dirigido a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; el accionante planteó incidente de nulidad de notificación (fs. 14 a 19), que fue resuelto por los decretos de 2 de marzo de “2020” -siendo lo correcto 2021- emitido por Jorge Alejandro Villagómez Vocal de dicha Sala Penal (fs. 20 y vta.).

II.5.  A través de memorial de 5 de marzo de 2021, presentado ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija; el accionante hizo conocer la decisión asumida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y solicitó se resuelva el incidente de nulidad de notificación planteado (fs. 22 a 23).

II.6.  Por Auto Interlocutorio 12/2.0210. de 9 de marzo de 2021, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, se declararon incompetentes para conocer el incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista 36/2020, promoviendo el conflicto de competencias negativo, disponiendo se remita lo obrado a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 24 a 28).

II.7.  Cursa el Auto Interlocutorio 02/2021 de 22 de marzo, por el cual Claudia Gamarra Hoyos y Jorge Ahmed Julio Alé, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionados-, declararon “NO HABER LUGAR” a dilucidar el conflicto de competencias suscitado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija (fs. 29 a 32).