SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2024-S4

Fecha: 23-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto de Aplicación de Medidas Cautelares de 21 de enero de 2022, el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba –ahora demandado–, dentro del proceso penal seguido en contra de Limbert López Rocha –hoy accionante–, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado en tentativa; declaró procedente la detención preventiva del mismo, debiendo cumplirse la citada medida en el Centro Penitenciario de “El Abra” del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, por el lapso de seis meses; y, por Auto de la referida fecha, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela, contra la merituada Resolución (fs. 6 vta. a 11).

II.2.  Por Auto de Vista de 2 de febrero de 2022, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte, el referido recurso de apelación del –hoy solicitante de tutela–; confirmando la decisión del Auto de Aplicación de Medidas Cautelares de 21 de enero del citado año, al haberse justificado la medida cautelar de detención preventiva del mismo; asimismo, determinando que la aludida medida, sea cumplida por el plazo de cinco meses, en el Centro Penitenciario “San Antonio” de Cochabamba, y programó audiencia para la revisión de la situación jurídica del accionante, para el 22 de junio del indicado año, a las 09:00; y, estableciendo que las partes presentes estarían legalmente notificadas con dicha Resolución, por su emisión oral en audiencia, conforme dispone la parte final del art. 160 del CPP, modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; asimismo, mediante Nota de 17 de febrero de 2022, la referida Sala Penal, realizó la devolución del cuadernillo de apelación incidental de medida cautelar, al Juez demandado (fs. 20 vta. a 25; y, 57).

II.3.  A través del memorial presentado el 23 de febrero de 2022, ante la autoridad demandada; el solicitante de tutela, conforme a lo determinado por el Auto de Vista de 2 del citado mes y año, respecto a que debería cumplir su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Antonio” de Cochabamba, requirió se extienda la comisión instruida para el municipio de Sacaba, a fin de notificar con la precitada Resolución al Gobernador del Centro Penitenciario de “El Abra” del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba; en virtud a ello, la citada autoridad, mediante Auto de 24 de febrero de 2022, en cumplimiento del referido Auto de Vista, ordenó a la mencionada autoridad del aludido Centro, el traslado inmediato del accionante, al Centro Penitenciario “San Antonio” de Cochabamba; y, ordenó por Secretaría, se expida el mandamiento correspondiente y la orden instruida, para la notificación a las indicadas autoridades de los señalados Centros, comisionando su ejecución a cualquier funcionario hábil y no impedido por Ley; en mérito a ello, se tiene la Orden Instruida de 24 del referido mes y año; mismo que, fue entregado a Honorato López Mérida, en la precitada fecha, y constando la firma del prenombrado (fs. 59, 60, 61; y, 62 y vta.).

II.4.  Por Auto de Cesación de la Detención Preventiva de 9 de junio de 2022, el Juez –ahora demandado–, declaró improcedente la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, por persistir los riesgos procesales incursos en los arts. 234 núm. 7, y 235 núm. 4 del CPP (fs. 13 a 14 vta.).

II.5.  A través del Auto de Cesación de la Detención Preventiva de 1 de abril de 2022, la autoridad demandada, declaró improcedente la cesación de la detención preventiva del –hoy impetrante de tutela–, por persistir los riesgos procesales incursos en los arts. 234 núm. 7, y 235 núm. 4 del CPP; y, por Auto de la referida fecha, concedió el recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra la merituada Resolución; en mérito a dicha impugnación, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 26 de igual mes y año, declaró procedente el indicado recurso, y dejó sin efecto el señalado Auto de Cesación de la Detención Preventiva, y dispuso que se emita nueva resolución, según a los parámetros del merituado Auto de Vista; conforme a ello, mediante Auto de Cesación de la Detención Preventiva de 24 de mayo de 2022, el Juez –hoy demandado–, declaró improcedente la cesación de la detención preventiva del accionante, por persistir los riesgos procesales incursos en los arts. 234 núm. 7, y 235 núm. 4 del CPP (fs. 27 a 29; 32 a 36; y, 38 a 41).

II.6.  Cursa Acta de Audiencia Reservada de Revisión de la Situación Jurídica del Imputado –hoy impetrante de tutela– de 22 de junio de 2022; en el cual, el Juez –ahora demandado–, instalando dicho verificativo, a las 09:00, ante el informe del Secretario del Juzgado, de no estar presentes en el acto procesal, el Ministerio Público, la parte denunciante y su abogado, el accionante y su defensa técnica, el representante del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Punata; y, no teniendo conocimiento de que la mencionada Orden Instruida, recogida el 24 de febrero del señalado año, por Honorato López Mérida, fue notificada legalmente; debido a que, el mismo no se devolvió, y habiéndose notificado a todas las partes según consta del Auto de Vista de 2 de febrero de 2022; y por el cual, las citadas partes no concurrieron a la aludida audiencia; conforme a ello, suspendió el señalado acto procesal simple y llanamente; actuado procesal que fue notificado a todas la partes incluido al solicitante de tutela, mediante tablero del Juzgado y testigo a ruego, el 22 de junio de 2022 (fs. 63; y, 64 y vta.).