SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2022-S1
Fecha: 01-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 01/2021 de 18 de enero, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de la ahora demandada, condenó al accionante a la privación de su libertad por veinticinco años, en el Centro Penitenciario Palmasola, declarando ejecutoriada la sentencia ante la renuncia expresa del derecho de apelación realizada por todas las partes; y, determinando la remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal y al REJAP (fs. 17 vta. a 19 vta.).
II.2. Cursa Mandamiento de condena emitido el 18 de enero de 2021; mediante el cual, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, ordenó al Director del Centro Penitenciario Palmasola, poner bajo su custodia y exclusiva responsabilidad a Gustavo Pérez Mercado, al encontrarse ejecutoriada su sentencia por veinticinco años debido a la comisión del delito de violación de “infante, niño, niña y adolescente” (fs. 10 y vta.).
II.3. Consta providencia de 8 de febrero de 2021, a través de la cual la ahora demandada refirió:
“En atención al memorial que antecede presentado por Gustavo Pérez Mercado y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene la sentencia de fecha 18 de enero de 2021, la misma que se encuentra plenamente ejecutoriada y en cumplimiento del Art. 430 se ha remitido por antecedentes al Juez de Ejecución de Turno, lo que suspende la competencia de la suscrita juzgadora conforme al límite establecido en el Art. 54 núm. 3 con relación al Art. 429 del Código de Procedimiento Penal.
Al otrosí 1 al 3.- Estese a lo principal
NOTIFIQUESE.-“ (fs. 22).
II.4. Del acta de audiencia de la presente acción tutelar, celebrada el 25 de febrero de 2021, se extrae que la parte accionante manifestó lo siguiente:
“…sabemos nosotros también su autoridad conoce plenamente que contra una providencia únicamente se puede interponer un recurso de reposición, entonces nos preguntamos un recurso de reposición hubiera hecho variar la decisión de la juez, efectivamente no, por que como la Sra. Juez dice ya la sentencia esta ejecutoriada…” (fs. 47 a 48)