SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2022-S1

Fecha: 02-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Se tiene Documento Privado de Contrato de Alquiler suscrito por Lucio Roberto Veizaga Zabalaga y Valeriana Rodríguez Ramírez de Veizaga como propietarios; y, Javier Samael Valdivia Arce -ahora accionante- como inquilino del garzonier ubicado en calle Junín 434 y 6 de octubre de la ciudad de Oruro con pasillo de uso común compartido al ahora peticionante de tutela por el monto de alquiler de Bs650.-, que debe ser cancelado el cuarto día de cada mes. En la cláusula cuarta, se establece el plazo del contrato por un año que empezó a correr el 4 de julio de 2019 al 4 de julio de 2020. Agregando, además, que cualquier decisión de desistimiento, ampliación del mismo deberá entrar en común acuerdo entre partes por lo menos con un término de un mes de anticipación para la conformidad de ambas partes (fs. 3 y vta.).

II.2.  Mediante Certificación de Firmas y Rubricas se dio reconocimiento al Contrato de Alquiler el 7 de julio de 2019 suscrito por Lucio Roberto Veizaga Zabalaga y Valeriana Rodríguez Ramírez de Veizaga como propietarios, y Javier Samael Valdivia Arce -ahora impetrante de tutela- como inquilino; documento suscrito, ante la Notaria de Fe Pública 4 de la Capital Departamento de Oruro (fs. 2).

II.3.  Constan fotografías del ingreso a la vivienda alquilada por el ahora accionante cerrado con candado y cadena engomada, aspecto que también se observa en la puerta de ingreso al Garzonier (fs. 18 y 20).

II.4.  Cursan Recibos de pago por concepto de Alquiler, por el monto de Bs650.- que evidencian la cancelación realizada por Javier Samael Valdivia Arce                      -ahora peticionante de tutela- por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 con cargo de recepción por Valeriana Rodríguez Ramírez de Veizaga (fs. 41 a 45).

II.5.  Se tiene certificaciones médicas de 4 de septiembre de 2020 correspondientes a Valeriana Rodríguez Ramírez de Veizaga que certifican que la misma padeció de COVID-19 (fs. 35 y 36).

II.6. Consta formulario de ingreso de causa nueva, respecto a una solicitud de CONCILIACION PREVIA DE MUTUO ACUERDO con NUREJ 40109932 de 4 de junio de 2021, derivada ante el Conciliador Segundo de la Capital del departamento de Oruro cuya demandante es Valeriana Rodríguez Ramírez de Veizaga y como demandado, Javier Samael Valdivia Arce (fs. 19).