SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. El 4 de marzo de 2020, se suscribió contrato de arrendamiento entre Cecilio Mollo Sarzuri como arrendatario; y, la Sociedad Administradora de bienes en Arrendamiento Limitada (SOABIA Ltda.) como arrendadora, siendo objeto de alquiler la oficina 1 del quinto piso del Edificio Esperanza, con una superficie de 50mts.2, estableciéndose la duración desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, por un precio acordado de Bs3 200 (tres mil doscientos bolivianos) (fs. 5 a 6).
II.2. Cursa factura emitida por la Distribuidora de Electricidad de La Paz (DELAPAZ), el 8 de septiembre de 2020, a nombre del Edificio Esperanza “piso 5 Depto: OF. 1” (sic), medidor 1414473, en merito a la cancelación del servicio; mediante la cual, se puede constatar que en la referida fecha no se adeudaba monto alguno (fs. 4).
II.3. A través de carta recibida el 11 de septiembre de 2020, Cecilio Mollo Aguilar se dirigió a la “Administración-SOABIA Ltda. señalando:
“…como es de conocimiento público, de que la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la Ley de rebaja de 50% de alquileres, que esa Ley está por encima de cualquier contrato, durante la cuarentena y posterior a 3 meses, como es de su conocimiento, que la cuarentena empezó desde el mes de marzo de 2020 y los 3 meses posteriores esta vigencia.
Eso es motivo que estamos esperando, hasta que la Ley del Estado Plurinacional de Bolivia sea claro al respecto al pago de alquileres, que tenemos devengados al pago de alquiler.
Pero su persona, nos ha cortado los Servicios básicos (agua-luz) que es un derecho humano y que no viene al caso, por lo que pido sea de inmediato restituido los servicios de agua y luz” (sic [fs. 7]).
II.4. Cursa formulario de reclamación directa de Oficinas del Consumidor ODECO de La Paz, recibido el 17 de septiembre de 2020, respecto al medidor 1414473, llenado por el ahora accionante (fs. 8 y vta.)
II.5. Del acta de audiencia de la presente acción de amparo constitucional, se extrae lo siguiente:
“El Sr. Vocal de la Sala Constitucional Cuarta Dr. Rubén Ramírez Conde hace las preguntas aclarativas siguientes:
Pregunta: La parte accionante refiere dos momentos que se tomaron estas acciones de hecho, cuando procedieron a cortar la luz y el agua, si a la fecha ya se encuentra establecido, podría aclarar ello.
Respuesta del abogado de la parte accionada DR. Carlos Busch: Si efectivamente ha sido restablecido los servicios tanto como del agua como de la luz, el 10 de septiembre ha sido reestablecido ambos servicios en el edificio, tomando encuentra inclusive que el servicio de agua potable es justamente con un medidor que da para todo el edificio, no solamente es un medidor vamos a decir individual en este caso por la oficina, sino es un medidor que da el servicio suficiente a los otros arrendadores.
Pregunta: Hubo un corte de luz y agua
Respuesta del abogado de la parte accionada Dr. Carlos Busch: Sí hubo un corte.
Pregunta: Porque tiempo se han cortado estos servicios.
Respuesta del abogado de la parte accionada Dr. Carlos Busch: En el informe estoy revisando, pero no tenemos la precisión exacta, pero estamos hablando de unos días, tal vez una semana, no más de eso, tomando en cuenta justamente que los arrendadores.
Pregunta: El 18 de octubre se puso el candado en las oficinas
Respuesta del abogado de la parte accionada Dr. Carlos Busch: Antes del 18
Pregunta: Entonces cuando fue antes
Respuesta del abogado de la parte accionada Dr. Carlos Busch: El informe que estamos evidenciando en fecha 15, se intentó ingresar a las oficinas, es más se hizo el tema de allanamiento y en ese caso el 15 estaríamos hablando de que efectivamente ya se puso el candado
(…)
Pregunta: a la parte accionada actualmente se encuentra con candado esta oficina.
Respuesta de la abogada de la parte accionada Dra. Susana Inch: Si se encuentra con candado, tiene los servicios básicos restituidos pero esta con candado por la situación del allanamiento en el que se ejerció fuerza cuando se había puesto candado para que pueda conversarse con el señor Mollo, terceras personas que obviamente no era el, ingresaron violentando la armella del candado que se había puesto en su momento, motivo por el cual se volvió a poner un candado precautelando la seguridad de la oficina y los bienes que están en ella” (fs. 27 a 33 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a le
- II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose d