SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia de memorial de proceso monitorio de entrega de bien inmueble, interpuesto por Milton Dennis Loredo Quinteros, en representación de la Asociación de Copropietarios del Centro Comercial Popular Chiriguano, contra la ahora peticionante de tutela (fs. 3 a 7 vta.). Donde se pronunció la Sentencia inicial de 8 de agosto de 2019, declarando PROBADA la demanda (fs. 8 a 9 vta.).
II.2. Mediante memorial de 4 de septiembre de 2019, la ahora accionante, presentó incidente de improponibilidad de la demanda (fs. 10 a 17 vta.). Por Sentencia preliminar, se evidencia que la Jueza Público en el Civil y Comercial Veintiunavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de improponibilidad de la demanda, bajo el argumento que la figura jurídica antes indicada está prevista para los procesos de conocimiento, conforme previene los arts. 128 inc. 6 y 366.I., núm. 4 del CPC por cuya razón el incidente de improponibilidad de la demanda resulta ser inadmisible. En el caso únicamente corresponde la verificación del documento constitutivo presentado que demuestre la fundabilidad de la pretensión, en el caso la parte actora demostró ese extremo mediante documento y por ende dicha pretensión es directamente proponible, ese hecho que fue corroborado con las pruebas que fueron señaladas y que cursan en obrados (fs.19 a 25).
II.3. Consta Sentencia final pronunciada por la Jueza Público en el Civil y Comercial Veintiunavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaró IMPROBADAS las excepciones de litispendencia, falta de legitimación y falta de personería; y declaró PROBADA la demanda de entrega de bien inmueble contra la ahora peticionante de tutela (fs. 27 a 28 vta.).
II.4. Por memorial de 27 de noviembre de 2020, la ahora accionante interpuso recurso de apelación, en el que refiere a la excepción de falta de incompetencia, litispendencia y falta de personería del demandante (fs. 33 a 38).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.5. Consta Auto de Vista 27/2021 de 4 de marzo, que anuló obrados hasta la audiencia de resolución de excepciones dejando sin efecto la Sentencia Final de 13 de noviembre de 2020, y la Resolución dictada el 14 de octubre de 2020, que rechazó el in