SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2022-S1

Fecha: 03-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, mediante Auto Interlocutorio 553/2020 de 10 de diciembre, dispuso la detención domiciliaria de Juan Nicanor y Salvador Nicolás, ambos Torrejón Crespo -ahora accionantes-, sin salidas a jornadas laborales, y prohibición de abandonar el país, entre otras medidas (fs. 2 a 4 vta.).

II.2.  Consta Acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 10 de diciembre de 2020, en el cual se hace constar las partes intervinientes y conectadas a la Sala de audiencia virtual, el desarrollo de la audiencia de medida cautelar, las diligencias y actuados realizados por las partes y autoridad jurisdiccional, entre otros, adjuntándose disco compacto de dicha audiencia -según se observa en las fotocopias-, con firma de la autoridad judicial y Secretaria del juzgado ahora demandadas (fs. 21 a 22).

II.3.  Los ahora impetrantes de tutela mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2020, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 553/2020, solicitando se revoque las medidas cautelares impuestas y se disponga medidas menos gravosas consistentes en libertad simple y pura; ofreciendo en el Otrosí primero como prueba el acta y transcripción de la audiencia de medidas cautelares de la referida fecha, pidiendo se remita dicha transcripción juntamente con los antecedentes de la apelación incidental (fs. 5 a 9 vta.).

II.4.  La Jueza demandada, por providencia de 14 de diciembre de 2020, dispuso la remisión de la apelación incidental interpuesta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 10)

II.5.  Cursa Oficio 886/2020 de 15 de diciembre, de remisión de apelación a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con sello de recepción de 16 de diciembre de “20” a horas 12:35 (fs. 11).