SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede establecer lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia simple del memorial presentado por el Fiscal de Materia, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, el 5 de marzo de 2021, recepcionado en la misma fecha a las 12:00 por la auxiliar de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, escrito por el cual impetró a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, se suspenda la audiencia programada en la cita fecha y señale nuevo día y hora, debido a que el representante del Ministerio Público tenia audiencia de inspección técnica ocular, dentro el caso del Ministerio Público contra Stivens Guido Roca, por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, actuado a realizarse en la comunidad de Hampaturi (fs. 8 a 9 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva (suspendida), de 5 de marzo de 2021, actuado procesal en el cual William Presvitero Rodríguez Álvarez Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, atendiendo a la solicitud del representante de Ministerio Público reprogramó la audiencia fijada, señalando nuevo día y hora para 16 de igual mes y año a las 12:00 (fs.11 y vta.).
II.3. La autoridad jurisdiccional ahora demandada, emitió providencia el 5 de marzo de 2021, en el cual señaló que de forma errónea reprogramó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 16 de igual mes y año, aspecto que no fue advertido por la parte solicitante (accionante) y al amparo del art.168 del CPP, reprogramó y señaló nueva audiencia para el 9 de marzo de 2021 a las “12:00 pm” (fs.12)