SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2022-S1

Fecha: 13-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, Eliana de la Rocha Guillen, Yrmenia Mamani Contreras, Gloria Wendy Díaz López; y, Richard Acuña Mendizábal -parte accionante-; se apersonaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando la vulneración de derechos laborales referidos a la categorización salarial contra la UMSS, solicitando se les conceda la misma, más el pago y reconocimiento de los derechos mencionados que ilegalmente no se los reconoce (fs. 3 a 5).

II.2.    Del formulario de primera citación emitido por el Inspector de Trabajo el 27 de enero de 2021; se tiene que se citó a la UMSS a objeto de que asista a una audiencia conciliatoria debido a la denuncia formulada por los impetrantes de tutela, para el 2 de febrero del mismo año, y evitar de esa forma posteriores conflictos (fs. 6).

II.3.    Del formulario de segunda citación de 2 de febrero de 2021; se advierte que se citó la UMSS a objeto de que asista a la audiencia conciliatoria el 8 de igual mes y año (fs. 8).

II.4.    Del formulario de conminatoria; se tiene que se citó a la UMSS a la audiencia conciliatoria el 8 de marzo de 2021 (fs. 7).

II.5.    Por memorial presentado el 17 de marzo de 2021, los impetrantes de tutela solicitaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se resuelva la “DENUNCIA POR VULNERACIÓN A DERECHOS LABORALES REFERIDOS A LA SOLICITUD EXPRESA de CATEGORIZACIÓN SALARIAL. Establecido de oficio por el Ministerio de Trabajo, empleo y Previsión Social, como DENUNCIA DE ACOSO LABORAL, VULNERACIÓN DE DERECHO Y SOLICITUD EXPRESA DE CATEGORIZACIÓN SALARIAL” (sic), amparados en la RM 196/21 de 8 de marzo de 2021 (fs. 9 y vta.).

II.6.    Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, por los peticionantes de tutela reiteraron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, su solicitud de emisión de resolución a la denuncia de acoso laboral y categorización salarial (fs. 10 y vta.).

II.7.    Cursa Nota de 12 de abril de 2021, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, en contestación a memorial presentado el 7 de igual mes y año, adjuntando el Informe MTEPS-JDT CO-EAJ-0888-INF/21 (fs. 11).

II.8.    Del Informe  MTEPS-JDT CO-EAJ-0888-INF/21 de 12 de abril de 2021, se tiene que el Inspector de Trabajo, señaló en cuanto a la denuncia por vulneración a derechos laborales referidos a la categorización salarial, tomando en cuenta que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles, se recomendó que los trabajadores, ahora solicitantes de tutela, acudan a la vía llamada por ley, a efectos de hacer prevalecer sus derechos laborales (fs. 12).

II.9.    Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, los demandantes de tutela agotando las instancias procesales reiteraron su solicitud ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para que se emita la resolución a su denuncia de acoso laboral y solicitud expresa de categorización salarial (fs. 13 y vta.).

II.10.  A través de memorial presentado el 27 de abril de 2021, los solicitantes de tutela presentaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la aclaración de la denuncia interpuesta el 31 de diciembre de 2020; indicando que la denuncia fue presentada por vulneración a derechos laborales referidos a la categorización salarial; y no así como mal se denominó en la citación emitida por mencionada entidad como “VULNERACIÓN DE DERECHOS, ACOSO LABORAL, ESTABILIDAD”                 (sic [fs. 83]).

II.11.  Del Informe MTEPS-JDT CO-EAJ-1222-INF/21 de 12 de mayo de 2021, emitido por el Inspector de Trabajo, en respuesta al memorial presentado el 27 de abril del indicado año, se tiene que en cuanto a lo observado indico que:

Cabe aclarar que sobre los conceptos, asignados al caso 369/21, si bien el sistema de denuncias del Ministerio de Trabajo a Nivel Nacional, por su carácter de predefinido y conceptos prefijados, no permite consignar a cabalidad la suma de la denuncia que presentan los trabajadores; empero, no es menos cierto que los conceptos cercanos con los que se pudo emitir una citación, se espera sean abordados en su amplitud en audiencia. Empero en el presente caso, no se llevó audiencia alguna por la inconcurrencia del empleador.

Por lo que al haber agotado esta instancia administrativa la parte denunciante queda habilitada para poder encaminar el alcance de sus derechos conculcados en la vía llamada por ley (sic [fs. 84]).

II.12.  Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, los demandantes de tutela reiteraron por última vez a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, “SE EMITA resolución a DENUNCIA DE ACOSO LABORAL, VULNERACION DE DERECHO Y SOLICITUD EXPRESA de CATEGORIZACION SALARIAL” (sic [fs. 14 y vta.]).