SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2022-S1
Fecha: 13-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorándum MEM/FPS/GFA-RH 0007/2019 de 7 de enero, el Director General Ejecutivo del FPS asignó a la ahora accionante el ítem 67 correspondiente al cargo de Profesional Financiero – Presupuestos y Análisis Financiero con el nivel salarial de Profesional IV mientras se realice la convocatoria pública respectiva (fs. 62).
II.2. Por memorándum MEM/FPS/GFA-RH 0341/2021 de 17 de mayo, la Directora General Ejecutiva del FPS agradeció los servicios de la ahora accionante, la misma fue notificada a la nombrada a horas 9:45 del 18 de mayo de 2021 en presencia de dos testigos por negarse a recibir dicho memorándum (fs. 63).
II.3. Cursa papeleta de justificación de ausencia de trabajo de 18 de mayo de 2021 emitido por la Caja de Salud CORDES correspondiente a María Mamani Mamani -ahora accionante-, cuyo motivo es la atención médica por el ginecólogo obstetra, siendo su hora de llegada 11:15 y hora de salida 12:15 (fs. 4); al efecto consta receta médica de la misma fecha, con diagnóstico de “gestación inicial” de la nombrada (fs. 6).
II.4. A través de nota presentada el 18 de mayo de 2021, la accionante señaló: que se encuentra en estado de gestación de seis semanas, “de acuerdo a documentación adjunta” (sic) por lo que solicitó considerar sus derechos conforme a la Norma Suprema y el “Decreto Supremo N°0012 de febrero de 20019” (sic [fs. 64]).
II.5. Mediante carta notariada presentada el 19 de mayo de 2021, la accionante comunicó a la autoridad demandada el estado de gestación de seis semanas, por lo que solicitó dejar sin efecto el memorando de desvinculación MEM/FPS/GFA-RH 0341/2021 de 17 de mayo (fs. 43 a 44).
II.6. Consta Ecografía Obstétrica de 20 de mayo de 2021, emitida por el Médico Ecografista Juan Carlos Quispe del Centro de Diagnóstico Ultrasonográfico “ZOE” que señala que la accionante de 36 años es madre gestante de 6.6 semanas (fs. 9).
II.7. Por nota Cite: CAR/FPS/DGE-UAJ 0058/2021 de 4 de junio -recibida por la accionante el 8 de junio de 2021- la autoridad demandada en atención a los trámites interpuestos, puso en conocimiento de la accionante los informes FPS/GFA-RH 0193/2021 de 24 de mayo y LEG/FPS/DGE-UAJ 0047/2021 de 26 de mayo, los cuales en su parte conclusiva señalan que la nombrada no acreditó con documentación idónea su estado de gravidez (fs. 83 a 86 y 95 a 98).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y parti
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”.
- POR TANTO