SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2022-S1
Fecha: 15-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2021, cursante de fs. 40 a 44 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación con agravante, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro dispuso ampliar su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2021; razón por la cual, el 16 de junio de 2021 formuló apelación incidental.
El 23 de junio de 2021 se remitió la referida impugnación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro sin que hasta la presentación de esta demanda tutelar se haya fijado fecha y hora de audiencia de resolución de apelación.
1.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión del derecho – garantía - del debido proceso; así como el acceso a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 8.I, 115.II, 178.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene que el Vocal demandado en el plazo de veinticuatro horas señale fecha y hora audiencia de apelación con la imposición de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 14 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 65 a 68 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso la presente demanda tutelar y ampliando sus fundamentos en audiencia señaló que no se cumplió el plazo previsto por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP) siendo necesario establecer responsabilidades al haberse consignado el 5 de julio de 2021 como fecha de recepción del legajo de apelación en la Sala Penal a cargo del Vocal demandado como si funcionarios del Juzgado remitente hubieran retenido dichos actuados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 51 señaló que debido a las acefalías generadas porque algunos vocales fueron cesados y debido al contagio del Covid 19, la carga procesal se elevó hasta señalarse seis audiencias por día para resolución.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 64/2021 de 14 de julio de 2021, cursante de fs. 69 a 74 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: a) Resulta un hecho controvertido la remisión del cuaderno de apelación, puesto que, si bien es cierto que el sorteo se efectuó el 22 de junio de 2021, sin embargo, del sello de recepción de la Sala Penal a su cargo se evidencia la remisión de 5 de julio del mismo año, a horas 8:00, fecha coincidente en la verificación del sistema informático; b) No se evidencia prueba de descargo que el Juzgado a quo remitió el 22 o 23 de junio de 2021 los antecedentes de la apelación formulada sino más bien que se cumplió con el plazo establecido por el art. 406 del CPP; y, c) La presente demanda tutelar fue presentada el 8 de julio de 2021 siendo notificados con la resolución que señala la audiencia de apelación para el 9 del mismo mes y año; en ese orden, más allá de que sea un acto superado, se evidencia retraso en la notificación, esto considerando la justificación presentada por la autoridad jurisdiccional demandada.