SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2022-S1
Fecha: 15-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 258 a 264, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, con relación a la nota de 18 de diciembre de 2020, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin disponer nada; toda vez que, el acto reclamado mereció respuesta del demandado; y,
2° DENEGAR la tutela, respecto al memorial de 3 de agosto de 2020 por los fundamentos expuestos en este fallo constitucional; asimismo, respecto a los codemandados Diego Martín Noriega Palenque, Claudia Peñaranda Irahola, Cecilia Cameo Reynaga y Daniel Tolava Torrico.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e