SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2022-S1

Fecha: 15-Jun-2022

I.       La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir, y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado

En tal sentido, siendo que en el caso concreto, el accionante denuncia el incumplimiento de la otorgación de asignaciones familiares por parte de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni; es evidente que, el acto lesivo deviene de una omisión ilegal que restringió los derechos del impetrante de tutela; en ese entendido, debe ordenarse el cese de la omisión, que para el caso concreto consistirá el pago inmediato de las asignaciones familiares devengadas, no obstante, para el pago retrasado debe considerarse dos situaciones: a) Cuando el pedido de pago de los subsidios devengados se efectué antes que el hijo nacido vivo cumpla un año de vida, los subsidios prenatales y de lactancia deberán ser pagados en especie, y tratándose del subsidio de natalidad el mismo será en dinero; y, b) Cuando el pedido se realice después de que el hijo nacido vivo tenga un año cumplido es posible el pago de los subsidios en forma monetaria.

En esos antecedentes, siendo que en el caso concreto, la accionante acude a la jurisdicción constitucional el 2 de julio de 2021 cuando su hijo contaba con un año y nueve meses, el pago de los subsidios devengados se adecua a la segunda circunstancia descrita en el párrafo precedente; en consecuencia, corresponde disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero conforme establece el art. 35 inc a) de la       RM 0101/2021[27] -Reglamento de Asignaciones Familiares-; es decir, es viable determinar su pago de dichos subsidios devengados en dinero correspondiente al subsidio lactancia de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020, equivalente a Bs8 000.-; porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Bajos esos antecedentes, se establece que las autoridades demandadas, incurrieron en vulneración de derechos constitucionales respecto a la falta de cancelación oportuna del subsidio de lactancia; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada en favor de la accionante, respecto al subsidio de lactancia de los meses de junio, julio, agosto y septiembre todos de 2020 en dinero, en favor del menor NN.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, efectuó una adecuada compulsa de los datos del proceso.