SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2022-S1

Fecha: 17-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa Testimonio de Escritura Pública 644/2019 de 10 de abril, respecto a la adjudicación judicial del bien inmueble situado en Villa Dolores, lote 148, manzano 12, con una superficie de 500 m2, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0041705, que otorga Mauricio Carlos Rivadeneyra Ergueta, Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, a favor de Hortencia Susana Venegas Méndez  -ahora accionante-, en calidad de adjudicataria dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Martin Javier Zegarra Maldonado y Remedios Álvarez Corazón contra Javier Sumi Rojas, por cobro de dinero (fs. 4 a 13).

II.2.  Por Mandamiento de Desapoderamiento de 17 de febrero de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, ordenó el desapoderamiento del mencionado bien inmueble a fin de que se entregue a su propietaria la -ahora accionante-, sea con facultades de allanamiento, ruptura de candaos, cerraduras y auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario (fs. 16).

II.3.  Consta aprobación de EPSAS para la conexión de agua potable y alcantarillado de 22 de marzo de 2021, en el bien inmueble de propiedad de la impetrante de tutela (fs. 17).

II.4.  Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2021, la peticionante de tutela solicitó a la Subalcadia del Distrito 3 del GAM de El Alto, la orden de apertura de zanja, aclarando  que  la  certificación  emitida  por la Junta Vecinal, no es un requisito sine qua non para la conexión de agua potable y alcantarillado (fs. 2 a 3).

II.5.  A través de Memorándum DESP/MAE/M/021/2021 de 6 de mayo, Mariano Condori Roque, fue designado Subalcalde del Distrito 3 del GAM de El Alto (fs. 29).

II.6.  Mediante Informe CITE SADM-3/AJ/MJOD/032/2021 de 26 de mayo, María Josefina Orosco del Catillo, Asesora Jurídica, en atención a la solitud de orden de apertura de zanja, recomendó a la autoridad ahora demandada, otorgar dicha autorización a objeto de que la impetrante gestione la apertura de zanja para  la  conexión  de  agua  potable  y  alcantarillado  en  el inmueble ubicado en Villa Dolores, dicho Informe fue recepcionado el 28 de mayo de 2021 (fs. 30 a 31).

II.7.  Cursa Nota CITE SADM-3/MCR/053/2021 de 7 de junio, emitida por la autoridad demandada, referente a la solicitud de orden de apertura de zanja, para su notificación a la solicitante de tutela a efecto de que gestione lo solicitado por la unidad correspondiente de la Subalcaldia del Distrito 3 del GAM de El Alto, la cual fue notificada a la accionante el 9 de junio de 2021 a horas 8:30 (fs. 32 y 33).