SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2022
Fecha: 17-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2021 cursante de fs. 31 a 38 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de julio de 2017, fue contratada por la FTEUCH, como contadora y administradora de la pulpería a tiempo completo y, por tiempo indefinido, con un salario de Bs4 838.- (cuatro mil ochocientos treinta y ocho bolivianos); sin embargo, desde inicios del 2021 sufrió una serie de atropellos por parte del Directorio de dicha Federación, quienes pretendieron lograr su renuncia, actos que vulneran sus derechos laborales y su dignidad humana; lo que motivó a que denunciara tales actos ante la Jefatura Departamental de Trabajo.
Al no obtener su renuncia de manera voluntaria, el 11 de junio de 2021, mediante carta de desvinculación laboral fue despedida abruptamente, sin seguirle un debido proceso previo; sin embargo, del contenido de dicha carta se tiene una serie de afirmaciones unilaterales, sin que ninguna de ellas se pueda acomodar a las causales de despido establecidas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) ni del art. 9 del Decreto Reglamento de dicha Ley; además de que tampoco se le permitió presentar notas de descargo, procediéndose prácticamente a desalojarla de las instalaciones de la FTEUCH.
Por ese motivo acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo el 17 de junio de 2021, entidad administrativa que previos los trámites de ley, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 248/2021 de 3 de agosto; por el cual, dispuso su reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo, más la reposición de todos los derechos sociales, así como el pago de salarios devengados, otorgando para el efecto a la parte empleadora el plazo de tres días, computables desde la notificación con la conminatoria para su cumplimiento; además, que remita al Despacho de la Jefatura Departamental del Trabajo, copia del documento o documentos que acrediten la reincorporación.
La conminatoria fue notificada a la parte demandada el mismo 3 de agosto de 2021; sin embargo, la misma no fue cumplida por la FTEUCH; motivo por el cual, el 16 del citado mes y año, presentó memorial de queja de incumplimiento ante la Jefatura Departamental del Trabajo.
De la denuncia de incumplimiento se tiene el Informe CITE I.D.T-CH. 169/21 de 23 de agosto de 2021 de Inspección de Cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación Laboral, referente a la inspección del incumplimiento, efectuada por Wilma Torrez, Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo, informe que evidencia la actitud reticente del demandado para cumplir la reincorporación.
La Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 248/2021, no fue recurrida o impugnada, aunque, la interposición de algún recurso no exime del cumplimiento inmediato de dicha Conminatoria.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración de su derecho al trabajo y estabilidad laboral, a la remuneración, a la seguridad social y al debido proceso, citando los arts. 46.I, 48.I y III, 49.III, 67, 68, 70, 71, 72.III, 115, 232 y 233 de la (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; en consecuencia, se disponga el inmediato cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 248/2021; asimismo, se conceda la tutela de los demás derechos invocados, condenando al pago de salarios devengados, costas y costos, más multas por incumplimiento del 30%, con cargo al demandado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 28 de septiembre de 2021, según consta del acta de audiencia de acción de amparo constitucional cursante de fs. 59 a 67, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por medio de su abogado, se ratificó en el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, justificando la interposición de la acción de defensa, manifestó que la autoridad demandada, no quiso cumplir con la conminatoria de reincorporación laboral, en la forma determinada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rodrigo Echalar Amoros, Secretario Ejecutivo “y representante legal” de la FTEUCH, a través de informe escrito presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante a fs. 58 y vta., manifestó: a) Que se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 248/2021, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, ya que los sueldos sin cobrar en cheques corresponden a los meses de junio, julio y agosto del citado año, así como se cumplió con los aportes a la Seguridad Social, Caja Petrolera de Salud (CPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs); b) Que en contra de la accionante, existen masivas denuncias debido al trabajo negligente por parte de los usuarios de la pulpería de dicha Federación, y “…la misma no se activó aun por error de proceso administrativo…” (sic); y, c) La impetrante de tutela debe apersonarse por la citada Federación a objeto de incorporarse en su fuente laboral y cobrar sus respectivos sueldos; por lo que, no existe nada pendiente de cumplimiento por su parte.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 123/2021 de 28 de septiembre, cursante de fs. 68 a 70 vta., concedió en parte la tutela impetrada por Lourdes Cardozo Tarifa; y en consecuencia, se dispuso que la parte demandada cumpla de manera íntegra la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 248/2021, otorgándole el plazo de tres días para tal efecto; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De la documentación presentada, se tiene evidenciada la emisión de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 248/2021, que textualmente dispuso: “…al haberse constatado que el empleador el Prof. Rodrigo Echalar Amoros – SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE EDUCACIÓN URBANA DE CHUQUISACA, ha vulnerado el Art. 46, Art. 48 III y 49 III de la C.P.E., al haber interrumpido la relación laboral de manera unilateral sin justificativo, (…), CONMINA al Prof. Rodrigo Echalar Amoros SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE EDUCACION URBANA DE CHUQUISACA, a restituir a la trabajadora Sra. LOURDES CARDOZO TARIFA, con CI. 5630437 CH., a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres (3) días computable desde la notificación con la presente conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales, así como de salarios devengados, debiendo remitirse a este Despacho, copia del o los documentos que acredite la reincorporación” (sic); 2) Se tiene demostrado además que la parte demandada, no cumplió la referida Conminatoria de Reincorporación, comprobándose tal extremo mediante el Informe CITE: I.D.T-CH. 169/21 de Inspección de Cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación Laboral de 23 de agosto de 2021, emitido por la Inspectora del Trabajo; 3) Si bien la parte demandada refiere haber dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral, por haber emitido los cheques de los sueldos, así como lo referente a los aportes a la CPS y AFPs; sin embargo, no se tiene prueba de que se haya comunicado a la accionante por ningún medio de comunicación lo expresado, menos acreditó con documentación idónea que hubiera notificado la reincorporación laboral a la demandante; 4) Respecto al pago de costas, costos y multa por incumplimiento, por lo manifestado por la impetrante de tutela en Audiencia, que afirmó que esta no se presentó a la FTEUCH, en el plazo otorgado por la Conminatoria de Reincorporación, se concluye que existió cierto descuido de su parte para concretizar la mencionada Conminatoria; del mismo modo, por la falta de comunicación efectiva de la reincorporación laboral a la ahora solicitante de tutela; se concluye que no corresponde el pago de costas, costos y multa por incumplimiento solicitado por ésta; y, 5) Finalmente exhorta a la parte demandada, a abstenerse de realizar actos de represalia o de hostigamiento contra la ahora accionante, así como exhortó a la parte impetrante de tutela, adoptar un comportamiento que contribuya a la armonía en la relación laboral.