SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2022
Fecha: 17-Jun-2022
POR TANTO:
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 123/2021 de 28 de septiembre, cursante de fs. 68 a 70 vta., pronunciada por Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela respecto al derecho al trabajo y estabilidad laboral en los mismos términos dispositivos establecidos por el tribunal de garantías; y,
2° DENEGAR en relación al pago de costas, costos y multa por incumplimiento de la Conminatoria.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]El FJ III.4, señala: “… cuando el DS 0495 y la RM 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial” .