SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2022
Fecha: 17-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, adjuntos en fotocopia legalizada, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota de 11 de junio de 2021, el Directorio de la FTEUCH, comunicó la desvinculación laboral de Lourdes Cardoso Tarifa -ahora accionante- como Contadora y Administradora; debido a que ésta manifestó en diversas oportunidades que se le rescindiera su contrato de trabajo, y que no tenía la intención de continuar trabajando en dicha Federación, solicitando que se realizara una auditoría a sus trabajos contables; por lo que, se extendió el agradecimiento por el trabajo relizado (fs. 24). El 16 de igual mes y año, la impetrante de tutela presentó memorial ante la Jefatura Departamental del Trabajo denunciando el despido ilegal del que fue víctima por parte de la mencionada Federación el 11 del citado mes y año, sosteniendo que desde hace tiempo ha venido sufriendo el acoso laboral por parte del Secretario Ejecutivo “General” de dicha Federación para que su persona renunciara a su trabajo de manera “voluntaria”, pero al no hacerlo, se procedió a desvincularla sin que exista cuasal alguna para ello; motivo por el cual, solicita su reincorporación laboral más el pago de sus sueldos devengados y otros derechos que concurran hasta su reincorporación a su fuente laboral, y se deje sin efecto el referido despido (fs. 21 a 23).
II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 248/2021, emitida el 3 de agosto de 2021 por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, en la que se determina que Rodrigo Echalar Amoros, Secretario Ejecutivo “General” de la FTEUCH, ha vulnerado los arts. 46, 48.III y 49.III de la CPE, al haber interumpido el derecho laboral de manera unilateral, sin justificativo; por lo que, en cumplimineto a la Ley 321, y el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se conmina al referido Secretario Ejecutivo “General” de dicha Federación, a restituir a la trabajadora, Lourdes Cardozo Tarifa a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días computable desde la notificación con esta Conminatoria de Reincorporación, más la reposición de todos sus derechos sociales asi como de salarios devengados (fs. 8 a 10 vta.).
II.3. Corre Memorial de queja por incumplimiento, presentado el 16 de agosto de 2021, por Lourdes Cardozo Tarifa ante la Jefa Departamental del Trabajo de Chuquisaca, denunciado que el empleador no la reincorporó a su fuente laboral, pese a que este fue notificado con la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 248/2021, venciéndose el plazo para tal efecto; por lo que, solicita que se le conmine para su efectivo cumplimiento (fs. 3)
II.4. Wilma Torrez, Inspectora del Trabajo de Chuquisaca, emitió el Informe CITE I.D.T-CH. 169/21 de 23 de agosto de 2021 de Inspección de Cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación Laboral; a través del cual, se confirmó el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, por parte de la FTEUCH (fs. 5 y vta.).