SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0072/2005 de 8 de julio, la entonces Superintendencia Tributaria General (STG) ─hoy Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)─ revocó en forma parcial la Resolución de Alzada STR/LPZ/RA 0038/2005 de 19 de abril “…en la parte que corresponde a la depuración del crédito fiscal de Bs5.421 a Bs1.222, diferencia que disminuirá el saldo a favor del contribuyente y el ajuste en los gastos deducibles en el IUE de Bs8.748 a Bs.2.045, cuyo efecto en la disminución de la pérdida acumulada. Asimismo en el punto referido a la calificación de la conducta del contribuyente por cuanto la Administración Tributaria no es competente para calificar el delito de defraudación de contribuyente, sea con los efectos del art. 23-I inc. b) del DS 27350…” (sic [fs. 20 a 31 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.2. Cursa memorial presentado el 6 de octubre de 2005, por el cual la Gerencia GRACO La Paz del SIN, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la entonces STG ─hoy AGIT─, pidiendo se la declare probada; revocando en consecuencia, la