SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Minuta de Contrato 176 de 24 de octubre de 2016, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contrató con la empresa Construcciones Viales Hidráulicas S.A., la ejecución de los trabajos necesarios para la “Construcción de Obras Vías Férrea Montero Bulo Bulo Tramo I”, hasta su acabado completo”, por el monto de Bs606 069 626,85.- (Seiscientos seis millones sesenta y nueve mil seiscientos veintiséis 85/100 bolivianos) , y un plazo de ejecución de seiscientos sesenta y cinco días calendario a ser computados desde la fecha en que el supervisor expida la orden de proceder por orden de la Entidad, plazo y monto del contrato que fueron modificados ulteriormente a través de órdenes de cambio y contratos modificatorios y que a los efectos de la presente resolución no tienen mayor relevancia (fs. 327 a 350).
II.2. Por carta notariada CAR/MOPSV/DESP. 0280/2021 de 23 de marzo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en apego a la Cláusula Vigésima Primera (Terminación del Contrato), comunicó a CONVISA la intención de resolución de la Minuta de Contrato 176, por causas atribuibles al contratista, haciendo notar que dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación podrán enmendarse las fallas y observaciones desarrolladas en el Informe Técnico INF/MOPSV/VMT/DGTTFL/UTF 0317/2021, caso contrario y vencido el término, sino existe ninguna respuesta el proceso de resolución continuaría conforme a procedimiento (fs. 384 a 386).
II.3. A través de Carta Notariada CITE: Jur/0409/21 de 9 de abril de 2021, presentada el 12 de igual mes y año al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, CONVISA respondió a la Carta Notariada CAR/MOPSV/DESP. 0280/2021, sobre intención de resolución de la Minuta de Contrato 176, haciendo conocer detalladamente las acciones que habría asumido para enmendar las fallas y explicando que algunas no eran de su responsabilidad; sino, de la entidad contratante, solicitando, por una parte, “una inspección general a toda la obra para el 14 de abril de 2021, iniciando en chancadora Santa Fe de Yapacani a las. 9:00 con el objeto de verificar de forma conjunta que se emendaron las fallas, que se normalizó el desarrollo de los trabajos y que se tomaron medidas necesarias para continuar con el Contrato”, y, por otro lado “…en aplicación al procedimiento escrito en el numeral 21.4 de la Cláusula Vigésima Primera de la Minuta de Contrato 176, se exprese por escrito su conformidad a las soluciones propuestas, retirando la intención de resolución del contrato” (fs. 1 a 20).
II.4. Mediante nota CITE: CONV-VFMBB-TI-68-2021 de 19 de abril, CONVISA comunicó al supervisor de obra, Celso Marcos Bravo Guzmán, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que el personal clave de la obra se encontraba trabajando, por lo que, en atención a la nota CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/UTF 0351/2021, solicitó la verificación de tal comunicación con una reunión en oficina de la empresa contratista a las 18:00; solicitó también que, en atención a las notas: CITE: CONV-VFMBB-TI-54-2021, CITE: CONV-VFMBB-TI-60-2021, CITE: CONV-VFMBB-TI-61-2021, CITE: CONV-VFMBB-TI-62-2021 y CITE: CONV-VFMBB-TI-63-2021, la supervisión continúe con el proceso de evaluación de cambios en el personal clave para su posterior comunicación a la fiscalización para su aprobación y reemplazo; finalmente, reiteró su solicitud de dar por solucionada la observación de la supervisión al respecto y se retire la intención de resolución del contrato por dicho aspecto (fs. 116 y vta.).
II.5. Por nota CITE: CONV-VFMBB-TI-080-2021 de 29 de abril, presentada por CONVISA a la supervisión de obra Tramo I de la “Construcción de obras vía férrea Montero – Bulo Bulo Tramo I: Montero – Santa Rosa – Rio Yapacani”, se hace entrega a la supervisión de la orden de cambio número 8, para su consideración, evaluación y aprobación (fs. 186, reiterada a fs. 1117).
II.6. A través de carta notariada CAR/MOPSV/DESP. 0469/2021 de 25 de mayo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comunicó a CONVISA que la resolución de la Minuta de Contrato 176, sus contratos modificatorios y las órdenes de cambio suscritas, se hacía efectiva, disponiendo se consideren las reglas aplicables a la resolución del contrato y se cumplan con las previsiones técnico-administrativas y legales que correspondan (fs. 388 a 391).